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ASOCIACION MUTUAL ARGENTINA SOLIDARIA DE LEONES C/ BUKIN LEANDRO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

Asociación Mutual Argentina Solidaria de Leones promovió ejecución por cobro de capital adeudado mediante pagaré contra Leandro José Bukin por $46.950. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y fijó los intereses conforme a la tasa activa promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, aplicando facultades de morigeración en protección del consumidor.

Cobro ejecutivo Pagare a la orden Ley de defensa del consumidor Morigeracion de intereses Tasa activa promedio Abusividad de clausulas Capital $46.950 Proteccion del consumidor Facultades judiciales Intereses moratorios y punitorios

Quién demanda: Asociación Mutual Argentina Solidaria de Leones

¿A quién se demanda?

Leandro José Bukin

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital adeudado por $46.950, más intereses al 97,46% efectivo anual desde la constitución en mora, costas y costos del proceso. El reclamo se sustentaba en un pagaré a la orden y sin protesto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $46.950, rechazó la aplicación de la tasa de interés pactada del 97,46% efectivo anual y fijó una tasa moderada equivalente a la tasa activa promedio de descuento a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, más punitorios equivalentes al 20% de dicha tasa desde la mora hasta el pago efectivo. Impuso las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que liminarmente debe señalarse que la ley 24.240 constituye un cuerpo normativo de protección que regula lo que la propia Constitución Nacional denomina 'relación de consumo' y sus disposiciones afectan no sólo a las normas del derecho civil, sino también del comercial, procesal, administrativo, penal, entre otras." "En tal sentido, se ha reiterado jurisprudencialmente que 'el silencio del actor, las respuestas evasivas o las meras manifestaciones sin respaldos probatorios, al igual que los casos dudosos, imponen una solución que priorice la protección del consumidor mediante la aplicación del art. 36 de la ley 24.240 en cuanto a los recaudos que debe reunir el documento traído'." "En lo atinente al concreto ejercicio de la facultad morigeradora el ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.). Empero -valga resaltarlo
- tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.), a lo que corresponde sumar la siempre presente potestad de revisar los pactos que resulten violatorios de normas de orden público, importen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres." "Conforme todo lo expuesto, considero que los intereses deberán liquidarse en la medida que su cálculo final no supere a los intereses abonados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones activas en mora aplicable a la tasa de descuento promedio, debiendo agregarse los punitorios a partir de la mora y hasta el efectivo pago equivalente a un 20% de la tasa citada."

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