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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ FRANCO DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Gonzalez Franco Damian por deuda de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, moderó los intereses excesivos y condenó al deudor al pago de capital más intereses compensatorios del 12% anual.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Moderacion de intereses Intereses excesivos Tasa activa Intereses compensatorios Falta de comparecencia Deuda bancaria Ejecucion de sentencia Costas procesales

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Gonzalez Franco Damian

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda derivada de dos tarjetas de crédito: VISA por $132.892,69 (mora desde 04/01/2021) y MASTERCARD por $118.173,89 (mora desde 01/09/2021), con capital total reclamado de $251.066,58.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra el demandado, quien no compareciera ni opusiera excepciones legales. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle Montalvo 1271 (casa con rejas color negras de dos pisos) del partido de Merlo (ver informe de fecha 22/05/2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC)." "Respecto a los intereses pactados en el contrato de mutuo, resultando los mismos excesivos, corresponde morigerarlos. Consecuentemente, los mismos deben ser liquidados según la tasa activa (promedio de descuento del Banco de la Provincia de Buenos Aires), para los punitorios, mas los intereses compensatorios del 12 % anual, cuyo cálculo deberá efectuarse desde la fecha de mora (Tarjeta de crédito VISA $132.892,69 04/01/2021
- Tarjeta de crédito MASTERCARD $ $118.173,89 01/09/2021) y hasta el momento de su efectivo pago." "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts.556 y 68 del CPCC.)"

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