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MANTIÑAN DIEGO ANTONIO S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El Tribunal confirmó la restricción de capacidad jurídica de Diego Antonio Mantiñan por padecer retraso mental leve y epilepsia desde el nacimiento. Se mantuvo el sistema de apoyo familiar y se preservaron sus derechos para realizar actos de la vida cotidiana con acompañamiento.

Determinacion de capacidad juridica Retraso mental leve Epilepsia Restriccion de capacidad Sistema de apoyo Codigo civil y comercial Vida cotidiana Autonomia restringida Revision de sentencia Derechos de personas con discapacidad.

Quién demanda: Ministerio Público a través de la Asesoría de Incapaces Nº 1 Departamental.

¿A quién se demanda?

Diego Antonio Mantiñan (DNI Nro. 23.479.818).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de determinación de capacidad jurídica dictada originalmente el 13 de septiembre de 1999 y modificada el 6 de junio de 2017, conforme al art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación que ordena reexaminar tales sentencias antes de transcurridos tres años de su dictado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal confirmó la sentencia de revisión del 6 de junio de 2017 que restringe la capacidad de Diego Antonio Mantiñan respecto de: a) administrar y disponer de sus bienes en todo lo que no esté autorizado; b) realizar actos procesales de disposición en general; c) intervenir por sí mismo en procesos judiciales y/o administrativos; d) actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud; e) manejar vehículos. Se mantuvo el sistema de apoyo integrado por su madre Graciela Elena Durante y su hermana Gabriela Paula Mantiñan. Fundamentos principales de la decisión: Del análisis del informe interdisciplinario agregado el 14 de abril de 2026 se desprende que Diego Mantiñan padece retraso mental leve y epilepsia desde el nacimiento. Los expertos indican que en las actividades de la vida cotidiana se maneja con autonomía; aunque requiere de acompañamiento de otra persona para efectuar trámites, gestiones u operaciones comerciales de complejidad. En cuanto al régimen aconsejado, coinciden con la eficacia del actual con permanencia en su medio familiar y continuidad con la concurrencia a taller protegido y actividades deportivas. De la entrevista que se mantuvo con el causante, su progenitor Graciela Elena During y su hermana Gabriela Paula Mantiñan; se pudo observar que concurre a talleres y con ellos a la feria de plaza España con los objetos de madera que pinta. También realiza pileta en el EMDER. Indica que cuenta con Certificado Único de Discapacidad, Obra social IOMA. Toma colectivos con el pase que posee y maneja dinero en pequeña sumas. Tiene un grupo de amigos y le gustaría volver a trabajar en "El Amanecer". La Defensa Técnica del causante a cargo de Osvaldo Caamaño indicó que se puede dictar sentencia de revisión a tenor de lo normado por el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que deberá continuar brindando una protección o limitación al ejercicio de las capacidades del Sr. Diego Antonio Mantiñan conforme a la patología que presenta el mismo, procurando la menor restricción posible a su capacidad, manteniéndose como sistema de apoyo a su madre, la Sra. Graciela Elena During y a su hermana.

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