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MARTINEZ, ALEJANDRA NOEMI S/ ··DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Se revisa sentencia que declaró la insania de persona con discapacidad intelectual. El tribunal modifica la restricción de capacidad, estableciendo un régimen de apoyo con funciones específicas asignadas a su hermana para actos patrimoniales, administrativos y de salud, procurando la menor afectación posible de la autonomía.

Revision de incapacidad Restriccion de capacidad Discapacidad intelectual Sistema de apoyo Codigo civil y comercial Actos especificos Patria potestad Autonomia de la voluntad Menor afectacion posible Administracion patrimonial.

Quién demanda: Ministerio Público a través de la Asesoría de Incapaces (proceso de revisión de oficio conforme art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación).

¿A quién se demanda?

Alejandra Noemí Martinez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de sentencia de insania dictada el 21 de septiembre de 2001, que declaró la incapacidad absoluta de Alejandra Noemí Martinez por síndrome oligofrénico en grado moderado, conforme a las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia anterior, pasando de una restricción genérica de capacidad a un régimen de restricciones específicas para actos determinados, con designación de un sistema de apoyo representado por su hermana Natalia Cecilia Martinez. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que "el Código Civil y Comercial de la Nación ha implementado un cambio paradigmático respecto de la regulación de la capacidad de las personas con discapacidad, pasando de un modelo basado en la sustitución de la voluntad a un modelo basado en el apoyo y en la asistencia." La norma exige "procurar la menor afectación posible de la autonomía de la voluntad" conforme al artículo 38 del CCCN. Citando jurisprudencia de la Cámara Civil y Comercial, Sala Tercera (causa 159079, RSD 283/15), el tribunal indica que "la restricción de la capacidad supone que la persona conserva su capacidad, la cual sólo es limitada sólo para determinados actos. Es decir que la excepcionalidad de la restricción no se fundamenta en una característica de la persona, 'su discapacidad' (criterio subjetivo), sino que se restringe para un acto determinado o una serie de actos determinados y debidamente especificados en la sentencia (criterio objetivo)." El tribunal destaca que conforme al artículo 40 del CCCN, "siempre que se haya dictado sentencia restringiendo la capacidad de una persona, debe ser reexaminada antes de transcurridos tres años de su dictado, pudiendo confirmarse, modificarse o ampliarse. Ello previo dictamen interdisciplinario y entrevista personal con el causante." Del análisis de la pericia interdisciplinaria de 2026 se desprende que "Alejandra Noemi Martinez tiene discapacidad intelectual y epilepsia desde el nacimiento" requiriendo "apoyo y supervisión en distintas actividades especialmente las económicas, el autocuidado y las relaciones interpersonales," sugiriendo los expertos "se continúe con el actual que implica acompañamiento y supervisión, que recibe en la institución donde reside; además del acompañamiento de su hermana quien se encuentra atenta a sus necesidades." El Asesor de Incapaces dictaminó que se "puede dictar sentencia, manteniendo la restricción de la capacidad de la Sra. Alejandra Noemí Martinez (art. 32 y ccdtes. del C.C. y C.), estableciendo un régimen de protección y asistencia; manteniendo como sistema de apoyo con funciones de representación a su hermana, Sra. Natalia Cecilia Martinez, debiendo asignársele tal función para los actos de administración patrimonial, realización de trámites administrativos y judiciales, así como la función de asistencia y supervisión para la continuidad de sus tratamientos médicos, toma de medicación y decisiones complejas sobre su salud."

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