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PAGES GUSTAVO GABRIEL C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor reclama indemnización por daños y perjuicios en accidente de tránsito donde fue embestido. El Tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $6.930.000, considerando acreditada la culpa del conductor que embistió por detrás.

Responsabilidad civil Accidente de transito Embestida por detras Rebeldia Dano patrimonial Incapacidad psicofisica Dano moral Culpa objetiva Presuncion de responsabilidad Poliza de seguros.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gustavo Gabriel Pages A quién se demanda (Demandado): Luis Angel Villafañe (conductor de la camioneta Ford Ranger dominio JZR 670) y LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (citada en garantía) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13 de agosto de 2021 en la localidad de Glew, Avenida Hipólito Yrigoyen. El demandante circulaba en Volkswagen Gol (dominio SWV 953) y fue embestido por un Volkswagen Gol (dominio EXV 342), el cual a su vez había sido embestido por la camioneta del demandado Villafañe. Se reclama suma de $7.366.029 más intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado Luis Angel Villafañe y a la aseguradora LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. al pago de $6.930.000 a valores actuales, más los intereses correspondientes desde la fecha del hecho (13-08-2021). Se impusieron las costas del juicio a los demandados. La condena a la aseguradora se limita a los alcances de la póliza contratada (póliza nº 250.513 con límite de $17.500.000). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que existe responsabilidad objetiva del conductor que embiste por detrás: "la presunción de culpa de quien embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de la culpa de quien avanza por delante y pone un imprevisible e inevitable obstáculo en la línea de marcha de quienes se desplazan sobre la misma vía de circulación. Ello es así, por cuanto un choque de estas características demuestra la distracción del conductor o que no guardó la distancia reglamentaria con quien circulaba delante de él." Se consideró acreditado el hecho dañoso mediante: (a) la rebeldía del demandado Villafañe declarada el 22-11-2022, que conforme el artículo 60 del Código Procesal Civil constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor; (b) las declaraciones testimoniales de Alejandra Roldan (30-12-2024) y Marianela Salva Vazquez (31-03-2025), que fueron contestes en describir que el vehículo del demandado embistió al Volkswagen Gol que lo precedía; (c) la confesión ficta del accionado por su incomparecencia a la audiencia de absolución de posiciones del 22-05-2025. Respecto a la excepción invocada por la aseguradora sobre frenada intempestiva del vehículo que precedía: "el demandado no ha acompañado elementos que permitan derribar los argumentos vertidos por el actor ni para acreditar, mínimamente como era dable esperar, que el daño se debiese al obrar de un tercero; en el caso, el conductor del vehículo Volswagen Gol, dominio EXV 342." Consideró el Tribunal que la conducta del Volkswagen Gol EXV 342 no revistió características de imprevisible e irresistible, por lo que no constituía causa ajena eximente de responsabilidad. En cuanto a los daños, el Tribunal desagregó la indemnización: (a) Daño patrimonial por incapacidad psicofísica: $3.000.000, considerando las secuelas de cervicalgia y tendinitis de bíceps diagnosticadas, el trastorno de estrés post traumático crónico (5%) y la edad del damnificado (47 años), estado civil (casado, 3 hijos), ocupación (metalúrgico) y nivel educativo (primario completo); (b) Daño moral o extrapatrimonial: $1.500.000, estimado según "el prudente arbitrio judicial" y la necesidad de proporcionar "satisfacciones sustitutivas y compensatorias"; (c) Gastos médicos, farmacéuticos y traslados: $250.000; (d) Daños al vehículo y privación de uso: $1.500.000 por reparaciones (según tasación de ingeniero de $192.200 a agosto 2021) y $680.000 por privación de uso durante 17 días de taller. Aclaró el Tribunal que "no existe ni obligatoriedad de acudir a una específica y determinada fórmula ni de acatar la cuantía que arroje" la pericia médica en materia de incapacidad, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 1746 del Código Civil y Comercial, que "establece que debe ser evaluada", permitiendo la discrecionalidad judicial: "el juzgador no está atado a pautas matemáticas inflexibles, fórmulas rígidas o cerradas, porcentajes de incapacidad herméticos o relaciones actuariales." Respecto a los intereses, fijó tasa del 6% anual desde 13-08-2021 hasta la fecha de la sentencia, y a partir de allí "la tasa de interés pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos."

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