GAMBETTA EMILIANO JULIAN S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Revisión de determinación de capacidad jurídica de persona con retraso mental moderado a grave y trastorno del espectro autista. El Tribunal mantuvo la restricción de capacidad y el sistema de apoyo familiar e institucional, ordenando reevaluación cada tres años conforme estándares de protección constitucional.
Quién demanda: Ministerio Pupilar, en su carácter de fiscalizador del cumplimiento de revisiones judiciales de capacidad.
¿A quién se demanda?
GAMBETTA EMILIANO JULIAN (DNI 22.047.629).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia de fecha 23/12/2020 que determinó la capacidad jurídica del justiciable, conforme lo dispuesto por los artículos 40 del Código Civil y Comercial y 42 de la Ley 26.657, basada en nueva evaluación interdisciplinaria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mantuvo en lo sustancial la determinación anterior, confirmando que GAMBETTA EMILIANO JULIAN se encuentra limitado en su capacidad jurídica, requiriendo asistencia de su sistema de apoyo para la realización de actos jurídicos, continuando en su régimen de vida en la Fundación Apex y manteniéndose el sistema de apoyo conformado por su madre y hermanos. Se ordenó reevaluación en plazo de tres años. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado Nacional ha incorporado con jerarquía constitucional la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26378), estableciendo la obligación de preservar la capacidad jurídica de la persona con discapacidad y, en caso de necesidad, establecer un sistema de apoyaturas y salvaguardas, contemplando siempre específicamente la situación y necesidades del individuo. En ese sentido, el art. 12 inc. 2º de la norma mencionada establece que 'Los estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes a ser reconocidas como personas ante la ley' y en su inc. 3º obliga a los estados parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica." "El significado que la determinación de la capacidad tiene sobre la dignidad y la imagen de la justiciable genera la responsabilidad de evaluar en profundidad la necesidad de establecer esa protección, asi como la utilidad concreta que la restricción de capacidad significará para la misma. En este marco, siempre debe optarse por la medida menos restrictiva de la capacidad." Del informe pericial interdisciplinario de fecha 28/11/25 consta que el justiciable "presenta asociado a un cuadro de retraso mental de moderado a grave comórbido con un Trastorno del Espectro Autista de grado moderado a grave. Por lo que no cuenta con capacidad para ejercer por sí actos simples ni complejos, para ello deberá contar con un Sistema de Apoyo, el cual puede asumir satisfactoriamente su madre y hermanos. En virtud de lo expuesto, se infiere que el Sr. Emiliano Gambetta cuenta con un adecuado apoyo tanto familiar como institucional." "La evaluación periódica de quien sufrió una restricción a la capacidad por parte de un equipo de salud interdisciplinario apunta a garantizar que la persona tenga un diagnóstico y tratamiento actualizado y consecuentemente, no se vean vulnerados sus derechos para dirigir su persona y sus bienes."
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