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GUTIERREZ PEDRO MARTIN ALEJANDRO C/ GARCIA JULIAN HORACIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó acuerdo transaccional por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por suma de $23.702.742,14. El Tribunal reguló honorarios profesionales y periciales conforme los servicios prestados, aplicando escalas legales y criterios de proporcionalidad según la entidad de las tareas desarrolladas.

Transaccion Acuerdo transaccional Danos y perjuicios Accidente de transito Regulacion de honorarios Escala legal Mediacion prejudicial Cosa juzgada Proporcionality Peritos.

Quién demanda: GUTIERREZ PEDRO MARTIN ALEJANDRO

¿A quién se demanda?

JULIAN HORACIO GARCIA; LOGISTICA PAMPEANA S.R.L.; SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA; LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesión o muerte (excepción del Estado).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal tomó por presentado el acuerdo transaccional celebrado el 10/06/2026 por suma de $23.702.742,14 y reguló los honorarios de abogados y peritos intervinientes, así como los del mediador prejudicial. Fundamentos principales de la decisión: "El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia." Conforme estas normas, el Tribunal procedió a dar por concluidas las actuaciones en virtud del acuerdo arribado el 10/06/2026, en los términos del art. 1642 del CCCN. Respecto de los honorarios de abogados, el Tribunal reguló los del Dr. LUCAS DAVID DAYAN (apoderado de la parte actora) en $4.740.548,42 con más aportes e IVA, considerando "la naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades del caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido". Se regularon asimismo los honorarios de la Dra. GIMENA VALERIA RODRIGUEZ por su participación en audiencias en la cantidad de 7 JUS ($340.256). Los honorarios de los abogados defensores (Dr. LEONARDO ANDRÉS SÁNCHEZ y Dr. ERVIN MARIO DIOSZEGI) se fijaron en el mínimo de la escala legal en cantidad de 32.91 JUS equivalentes a $1.600.000 cada uno. En cuanto a los peritos (ALFONSO OSCAR CELESTE, ANALÍA SCHEPIS y LAYUS MARIANA), se regularon sus honorarios en $700.000 para cada uno, a ser abonados dentro de diez días de notificada y firme la presente. Respecto del mediador MARCELO RUBEN ROQUE, el Tribunal consideró que "la suma que correspondería según la escala reglamentaria implica una retribución evidentemente desproporcionada con lo limitado que implican las labores efectivamente desarrolladas" y, aplicando el art. 1255 del CCCN, reguló sus honorarios en un 50% de lo que le correspondería según la escala reglamentaria, fijándolos en 15.65 JUS equivalentes a $760.958,24 con más aportes e IVA.

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