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SUCESORES QUINTANA IGNACIO ALBERTO Y OTROS C/ DI BENEDETTO JAUREGUI HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivada de accidente de tránsito que causó la muerte de Mónica Díaz. El Tribunal condenó solidariamente al conductor del Mini Cooper y a los herederos del conductor de la motocicleta por negligencia y circulación a excesiva velocidad, rechazando la demanda contra el conductor del Fiat Punto.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Muerte de acompanante Negligencia conductiva Exceso de velocidad Transporte benevolo Dano moral Perdida de chance Solidaridad Ruptura de nexo causal Avenida general paz Motocicleta Mini cooper.

Quién demanda: Ignacio Alberto Quintana, Miguel Angel Quintana e Ignacio Quintana (posteriormente continuado por sus herederos), actuando como sucesores y familiares de la víctima Mónica Díaz, quien falleció en un accidente de tránsito ocurrido el 20 de marzo de 2011.

¿A quién se demanda?

Principalmente a Hernán Di Benedetto Jauregui (conductor del Mini Cooper), Marcelo Rodolfo Ianuzzi (conductor del Fiat Punto), herederos de Augusto Ponzo (conductor de la motocicleta), y sus respectivas aseguradoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de la muerte de Mónica Díaz, incluyendo: pérdida de chance, daño moral, gastos de sepelio y daño psicológico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando solidariamente a:
- Sucesores de Augusto Ponzo
- Hernán Di Benedetto Jauregui
- Aseguradora Total Motovehicular S.A.
- Federación Patronal Seguros S.A. Rechazó la demanda contra Marcelo Rodolfo Ianuzzi y Mapfre Argentina Seguros S.A. Fundamentos principales: "En autos se discute la responsabilidad del accidente que según refiere la parte actora, ocurrió el 20 de marzo de 2011, cuando siendo aproximadamente las 7,15 hs. quien en vida fuera la progenitora de Ignacio Alberto Quintana y Miguel Angel Quintana circulaba en calidad de acompañante a bordo de una motocicleta marca Honda, dominio 855 GIV, conducida por el Sr. Augusto Ponzo..." El Tribunal determinó que aplicaba la responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil: "En autos se tramitaron las actuaciones penales... del cual surgen el acta de fs. 1, declaración de Severino de Sousa Quintas... pericia accidentológica... En la pericia accidentológica se refiere a fs. 175 vts. 'Mecánica del suceso: Por las localización de los daños y los rastros encontrados, el hecho sucede sobre el carril izquierdo, produciéndose el contacto entre el frente del MIni y la parte trasera del Punto...'" Respecto a la responsabilidad: "Concluyo en virtud de la totalidad de la prueba reseñada supra, en especial la prueba producida en la causa penal, la pericia accidentológica, la autopsia, las declaraciones realizadas en la causa penal y la pericia mecánica de las presentes actuaciones, que el accidente resultó consecuencia de la conducción negligente sobre la motocicleta Honda, dominio 855 GIV, conducida por el lamentablemente fallecido Sr. Augusto Ponzo y de la conducción imprudente sobre el Mini Cooper, patente EOF 314 Sr. Hernán Di Benedetto Jauregui, quien ocasionó el accidente inicial que con posterioridad ocasionó la triste muerte de la Sra. Mónica Díaz, en tanto circulaba a exceso de velocidad (por lo menos 81 km/h conforme lo señalan ambas pericias en zona máxima permitida de 80 km/h..." Sobre la culpa concurrente: "...siendo que ambos resultan solidariamente responsables en el fallecimiento de la Sra. Díaz, no habiéndose demostrado ni que la misma circulara sin casco... De tal manera la falta de control de los conductores antes señalados sobre los vehículos a su cargo, que les impidieron controlar las unidades a su cargo, produjeron el accidente de autos, constituyéndose en factor eficiente en relación a la víctima para la ruptura del nexo causal en un 50% cada uno." Respecto a Ianuzzi: "En relación a la intervención del rodado Fiat Punto, dominio JHH 986, conducido por el Sr. Marcelo Rodolfo Ianuzzi, no surge a mi juicio demostrada la responsabilidad de su conductor en tanto surge a mi juicio que la conducta de quienes se hallaban conduciendo la motocicleta Honda, dominio 855 GIV, Sr. Augusto Ponzo y el Mini Cooper, patente EOF 314 Sr. Hernán Di Benedetto Jauregui excluyen de manera total la responsabilidad del mismo..." Respecto a daño moral: "es incuestionable la lesión a las legítimas afecciones de los padres y el también incuestionable daño moral resarcible que deriva de la muerte abrupta de un hijo... la naturaleza crea un entrañable nexo biológico y espiritual entre padres e hijos... Así las cosas, en el contexto descripto y apreciando los elementos del juicio, justiprecio la suma del daño moral en pesos siete millones ($7.000.000)..."

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