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SCANAVINO RUBEN RICARDO Y OTRO/A C/ RIVIECCIO RAFAEL S/ CESE DE INMISION

Demanda por cese de inmisión de ruidos y vibraciones en zona residencial. El Tribunal condenó al demandado a implementar sistemas de aislamiento acústico en sesenta días, rechazando el reclamo de indemnización por daños y perjuicios.

Inmision de ruidos Cese de molestias Derecho de propiedad Convivencia vecinal Tolerancia normal Niveles sonoros decibeles Aislamiento acustico Responsabilidad civil Zona residencial Danos y perjuicios.

Quién demanda: Rubén Ricardo Scanavino y Teresa Ester Martínez, propietarios de una vivienda ubicada en calle Gabriela Mistral 733, Banfield, Lomas de Zamora.

¿A quién se demanda?

Rafael Rivieccio, propietario del inmueble ubicado en calle Gabriela Mistral 717, Banfield, donde funciona una tornería mecánica que fabrica máquinas y herramientas metalúrgicas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de inmisión de ruidos, vibraciones y molestias derivadas de la actividad industrial desarrollada en el inmueble lindero. Los actores alegaban que desde el año 2005, cuando la tornería comenzó a ampliarse, los ruidos se incrementaron significativamente, tornándose insoportables desde junio de 2017. Asimismo, reclamaban indemnización por daños materiales (deterioro de estructuras) y daños físicos (afecciones auditivas).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó al demandado a que en un plazo de sesenta días de quedar firme la sentencia, adopte todas las medidas técnicas necesarias para reducir los ruidos y vibraciones, implementando especialmente sistemas de aislamiento acústico sobre maquinarias, portones de acceso y sectores de carga y descarga, bajo apercibimiento de multa diaria de 2 Jus por día de retardo. Rechazó la pretensión de indemnización de daños y perjuicios. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 2.618 del Código Civil, que establece: > "Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas." El Tribunal señaló que la teoría de las inmisiones receptada legislativamente "impone una limitación al ejercicio del derecho de propiedad cuando el uso de un inmueble provoca perturbaciones que exceden los límites de la convivencia normal entre vecinos." Respecto de la prueba pericial, el Tribunal destacó: > "La prueba central de la cuestión, viene dada de la experticia ingenieril llevada adelante en autos; es decir que este medio probatorio, constituye el elemento de convicción de mayor relevancia para establecer la existencia y entidad de las molestias denunciadas." El perito ingeniero Fernando Daniel Arturi registró en el interior de la fábrica niveles sonoros promedio de entre 72 y 75 dB, alcanzando picos de 80 a 82 dB. En el exterior del establecimiento, con portón abierto, los valores oscilaron entre 62 y 66 dB, alcanzando máximos de 70 dB. La maniobra de apertura y cierre del portón produjo niveles de entre 70 y 72 dB. El experto destacó que una mayor utilización simultánea de maquinarias incrementaría necesariamente dichos valores. El Tribunal concluyó: > "Así, en el particular caso de autos, queda claro que, la controversia no gira en torno a la legitimidad de la actividad industrial desarrollada por la demandada ni sobre la existencia de habilitaciones administrativas para su funcionamiento, dado que el propio artículo 2.618 del Código Civil expresamente establecía que la autorización administrativa no excluye la posibilidad de que las molestias resulten antijurídicas cuando exceden la normal tolerancia." Desechó el argumento del demandado respecto a la existencia de otras actividades comerciales e industriales en las inmediaciones, afirmando que: > "La demandada intentó justificar los niveles de ruido invocando la existencia de otras actividades comerciales e industriales en las inmediaciones, pero no logró conmover -desde que no hizo aporte probatorio alguno al respecto-, las conclusiones de la medición del ruido que la empresa emite." Respecto del rechazo de la indemnización por daños físicos, el Tribunal expresó: > "Ahora bien, en el particular caso de autos, advierto que el experto médico actuante ha concluido que los actores padecen de disminución auditiva -en distinta proporción
- conforme los estudios realizados, más lo que no ha quedado demostrado que la alegada afección en el sentido del oído sea atribuible a la actividad desarrollada por la demandada." Señaló además que incumbe al actor demostrar "la existencia del daño y su magnitud" y que "un daño no demostrado carece de existencia."

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