Logo

C.A.F. C/ C.M.N. Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Demanda rechazada por reconocimiento de sociedad de hecho derivada de actos simulados ilícitos ejecutados durante matrimonio anterior; se acoge reivindicación inmobiliaria fundada en venta válida posterior, rechazándose la reconvención por simulación al carecer de legitimación activa los demandados.

1. simulacion ilicita 2. legitimacion activa 3. accion reivindicatoria 4. sociedad de hecho 5. ganancialidad matrimonial 6. orden publico 7. nulidad de actos juridicos 8. derecho real de propiedad 9. titulo registral 10. fraude a derechos de terceros

Quién demanda:
- Legajo 28495: Sr. M.N.C.
- Legajo 1565: Sr. A.F.C. (fallecido, continuado por sus herederas M.S.R., L.C. y P.C.)

¿A quién se demanda?


- Legajo 28495: Sra. L.E.G.
- Legajo 1565: Sr. M.N.C. y Sra. M.G.P. (demandados); Sra. L.E.G. (demandada en reconvención)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Legajo 28495 (principal): Reconocimiento y liquidación de sociedad de hecho, subsidiariamente división por comunidad de intereses respecto del 50% de un local comercial ubicado en la feria comunitaria. El actor alegaba haber mantenido relación de pareja desde 1992 con la demandada, fruto de la cual realizaron inversiones en común, específicamente la compra de un inmueble en 1998 registrado a nombre exclusivo de la demandada, financiado con ahorros del actor provenientes de su negocio "E.F." y ganancias del comercio "L.T.N." Legajo 1565 (principal): Acción reivindicatoria para obtener la restitución del inmueble sito en la feria comunitaria, adquirido por el actor mediante venta documentada en escritura pública nro. 272 de fecha 12/12/2022, celebrada con la Sra. L.E.G. Legajo 1565 (reconvención): Impugnación de la venta como simulada o fraudulenta, solicitando se declare la nulidad de la operación.

¿Qué se resolvió?

1. Rechazo de la demanda del legajo 28495: Se desestima íntegramente el reclamo por reconocimiento de sociedad de hecho y comunidad de intereses promovido por M.N.C. 2. Acogimiento de la reivindicación del legajo 1565: Se hace lugar a la pretensión reivindicatoria formulada por A.F.C. (hoy por sus herederas). Se condena a M.N.C. y M.G.P. a restituir el bien raíz en el plazo de treinta días. 3. Rechazo de la reconvención: Se desestima la reconvención deducida por M.N.C. y M.G.P. 4. Costas: Se adjudican las costas a cargo de la parte vencida en cada caso. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal examina exhaustivamente la cuestión de legitimación activa como presupuesto previo. En su análisis destaca: "Carlo Carli, citando a Colombo, define a la falta de legitimación para obrar como la ausencia de la cualidad de titular del derecho de pretender una sentencia favorable respecto de lo que es objeto de litigio, cualidad que en la generalidad de los casos coincide con la titularidad de la relación jurídico-sustancial. Generalizando, agrega: sea porque no existe identidad entre la persona del actor y aquella a quien la acción está concedida o entre la persona del demandado y aquélla contra la cual se concede; en otras palabras, compromete la idoneidad específica de una persona -física o jurídica
- de ser parte en un proceso determinado con relación al reclamo que se deduce en el mismo, de la habilitación o aptitud legal para discutir el objeto sobre el que versa." El tribunal constata que los actos que sustentan la pretensión fueron ejecutados pendiente sentencia de divorcio de un matrimonio anterior del actor: "Tales actos [en particular, la compraventa del local, según reconoce el propio C.], que se gestionaron con los ahorros que contaba producto de sus ganancias en el negocio 'E.F.' de su propiedad, para luego cancelar el saldo de precio [y la hipoteca constituida en su garantía], con los ingresos provenientes del emprendimiento 'L.T.N' tuvieron lugar pendiente la sentencia de divorcio de un matrimonio anterior [con la señora A.C.C.]. Y si bien, según explicita la demanda, se instrumentaron para no perjudicar los derechos de la demandada G., vulneraron los que correspondían [en el marco del régimen de ganancialidad] a quien, contemporáneamente, aún era consorte de C." El tribunal advierte que esta conducta constituye simulación ilícita conforme lo expresado por el propio actor, quien confesó los fines reprobados del acto: "Esa confesión, que tiñe de ilicitud a la compleja trama y sucesión de actos que enuncia desenvueltos [sino con la complicidad de la demandada, con su tácita anuencia] desacredita la legitimidad de un planteo que [sin prueba irrefutable que desmienta el hecho reconocido y que era carga del propio accionante proporcionar], no puede recibir amparo judicial." Sobre simulación ilícita, el tribunal cita la doctrina consolidada: "cuando la simulación es ilícita -por haber tenido lugar para el eventual perjuicio de terceros o contrariando normas de orden público-, ninguna de las partes que hubiere simulado un acto con ese propósito podrán ejercer acción alguna una contra el otro, salvo cuando dicha acción tenga por finalidad dejar sin efecto el acto y las partes no puedan obtener ningún beneficio de la anulación [arg. y doct. art. 959 y concs. del CC; art. cit. CCCN]." En consecuencia: "El accionante, una vez más, habría simulado con fines reprobados por la ley, su comportamiento no fue inocente y las pretensiones aquí deducidas, por vía principal o subsidiaria -simulación, reconocimiento de sociedad o comunidad de intereses, rendición y liquidación de cuentas-, tienen por sustrato el interés por desmantelar, ahora, lo otrora disimulado en perjuicio de terceros -entre los que cabría computar, además de su ex consorte, al erario público
- y sacar de ello provecho, para lo cual no hay legitimación según ha consagrado inequívocamente la doctrina autoral y judicial." Respecto a la reivindicación (legajo 1565), el tribunal aplica las reglas de la acción real: "Quien aquí se presenta como reivindicante, invoca para sí, entonces, los derechos adquiridos por la venta otorgada a su favor por la titular registral señora L.E.G. mediante escritura n° 272 de fecha 28/12/2022, demostrando un perfecto encadenamiento en la transmisión de los derechos pretendidos sobre el bien motivo de autos desde aquellos que le precedieron en su dominio y posesión que conforme escritura n°155 de fecha 27/4/1999 le corresponde a la vendedora por compra a la sociedad E. SA." Rechaza la reconvención por ausencia de título válido: "El demandado señor C. y la codemandada señora P., estructuran su defensa sobre la base de un título legitimante [la simulación antes examinada y los derechos de ella emergentes -creditorios y/o reales-] que resta desestimado en la instancia. Siendo así, ante el expreso desconocimiento de la actora [arts. 332, 356 y concs., CPCC] gana interés recordar que la hipótesis de un reivindicante que presentó título frente al demandado que no presentare título alguno, rige la presunción de que el autor del título era poseedor y propietario de la heredad objeto de la reivindicación."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar