LOPEZ ALVARO EMIR C/ SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. El Tribunal reguló los honorarios de las partes y mediadora conforme a la transacción celebrada, dando por concluidas las actuaciones por efecto preclusivo del acuerdo.
Quién demanda: López Álvaro Emir
¿A quién se demanda?
Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte (con exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, dando por concluidas las actuaciones y regulando los honorarios conforme a lo acordado. Se resolvió regular los honorarios del Dr. Leonardo Fabián Capizzano (letrado de la parte actora) en $6.000.000.
- (120,60 Jus arancelarios); de la Dra. Laura Norma Federici (letrada de la parte demandada) en $3.570.000.
- (71,75 Jus arancelarios); y de la Dra. Verónica Beatriz Viñes (mediadora) en $1.557.672,50 (31,31 Jus arancelarios).
Fundamentos principales:
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia."
"Consecuentemente, téngase presente el acuerdo arribado en la presentación a despacho en los términos del art. 1642 del CCCN, en virtud del cual corresponde dar por concluidas las actuaciones. Costas en la forma pactada (art. 73 del CPCC)."
La regulación de honorarios se realizó tomando como base la suma de $30.000.000.
- considerando "la naturaleza, calidad jurídica, complejidad de las cuestiones planteadas, las particularidades de caso, etapas cumplidas y el resultado obtenido". El Tribunal excluyó del prorrateo dispuesto por el art. 730 del CPCC los aranceles de la mediadora "toda vez que ese profesional no es parte del proceso judicial, sino que su función se desarrolla en una instancia previa con el objetivo de cambiar la dinámica de comunicación entre las partes para destrabar el conflicto."
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