GARCIA ANABELLA NATALIA C/ DESCAILLAUX CARLOS ALFREDO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
García Anabella Natalia demandó por desalojo del inmueble ubicado en calle Formosa 5000, tras vencer el contrato de locación el 9 de agosto de 2024 y el demandado permanecer ocupando la propiedad sin autorización. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la entrega del inmueble dentro de diez días, bajo apercibimiento de desahucio.
Quién demanda: García Anabella Natalia (actora)
¿A quién se demanda?
Carlos Alfredo Descaillaux y sus subinquilinos y/u ocupantes (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Formosa nº 5000, esquina Balcarce, localidad de General José Tomás Guido, Partido de General San Martín, provincia de Buenos Aires. La actora invoca como causal el vencimiento del contrato de locación suscripto el 9 de febrero de 2024, cuyo plazo se extendía hasta el 9 de agosto de 2024. Sostiene que el locatario incumplió sistemáticamente sus obligaciones contractuales y, una vez vencido el plazo, se negó a desocupar el inmueble pese a reclamos verbales, intimaciones extrajudiciales y una intimación fehaciente cursada mediante Correo Argentino (CD 342328055).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo ordenando a los demandados la entrega del inmueble dentro del plazo de diez días a partir de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de desahucio. Asimismo, se impusieron costas a los demandados vencidos, regulándose los honorarios de la abogada patrocinante de la actora en siete Jus (7 JUS). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la ausencia de uno de los sujetos del proceso implica, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial" y aplicó el régimen de proceso contumacial previsto en el ordenamiento ritual. En tal sentido, sostuvo: "Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados en la demanda (conf. CSN 20/2/68; LL, v. 138, pág. 470), presunción ésta de verdad, que es una consecuencia del principio contenido en el art. 263 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994." Luego de declarar rebeldes a los demandados, el Tribunal señaló: "En tal télesis, ante la incontestación del traslado de la demandada mencionada y consecuente perdida del derecho que tenía y que ha dejado de usar, ha de tenerse por auténtica la documentación acompañada así como los hechos invocados en el escrito introductorio (arts. 60, 330 inc. 4to., 354 inc. 1ero., 357, 358 del C.P.C.C.)." El órgano jurisdiccional recordó el alcance de la acción de desalojo: "la acción de desalojo que autoriza el art. 676 del C.P.C.C., procede contra cualquier ocupante, cuya obligación de restituir o entregar es exigible, y que el propietario se encuentra legitimado para promoverla, ya que es inherente a la propiedad el derecho de disponer y servirse de la cosa (arts. 10 y 1941 del Código Civil y Comercial), correspondiendo al dueño la facultad de excluir a terceros del uso y goce de la cosa (art. 1944 Cód. cit.)." Finalmente, concluyó: "la rebeldía e incontestación de la demanda instaurada por parte de la demandada, los Sres. Carlos Alfredo Descaillaux, Subinquilinos y/u Ocupantes, de conformidad con lo normado por el art. 354 inc. 1° del Ritual, doy por probado el vínculo contractual que ligara a ambas partes (arts. 959, 1.019, 1.020, 1.021, 1061, y ccdtes. del Código Civil y Comercial), bajo la forma de un contrato de locación (art. 1.187, y conc. del Código Civil y Comercial), como así también el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la demandada, teniendo por acreditado que se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación de restituir el inmueble dado en locación al vencimiento del plazo establecido en el mentado contrato, ello es a partir del día 09 de Agosto del año 2024 en adelante."
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