SUCESORES DE PARODI MARIO ALBERTO C/ TUNEZ AURELIO DOMINGO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que causó lesiones gravísimas e incapacidad permanente del actor. El Tribunal condenó al titular del vehículo y su aseguradora a abonar $234.240.000 por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y atención psicológica.
Quién demanda: Mario Alberto Parodi (posteriormente sus sucesores: esposa Gladys Beatriz Parra e hijo Kevin Hernán Parodi, luego del fallecimiento del actor el 26/08/2022).
¿A quién se demanda?
Aurelio Domingo Tunez (titular del vehículo Mercedes Benz dominio UKW-557) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (aseguradora del mismo). Inicialmente también se demandó a Carlos Ysmael Costa Rodríguez (conductor) de quien se desistió, y a Roberto Angel Strassera con su aseguradora Seguros Rivadavia con quienes se llegó a transacción.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 12:30, en la intersección de calle 10 y calle 51 de Mercedes. El actor circulaba en ciclomotor cuando fue embestido por un camión con acoplado que lo apretó contra un triángulo, causándole lesiones gravísimas. Lesiones sufridas: Fractura de pelvis, tibia, peroné, fémur y sacro; lesión uretral compleja; traumatismo renal con posterior nefrectomía derecha; quebradura de dientes; mano izquierda inmovilizada; arteria principal comprometida; escaras sacras de grado cuatro; requirió múltiples intervenciones quirúrgicas; quedó postrado, con necesidad permanente de cateterismo vesical, padeció infecciones recurrentes y quedó con impotencia sexual definitiva.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar íntegramente a la demanda, condenando a Aurelio Domingo Tunez y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. a abonar solidariamente a los sucesores de Mario Alberto Parodi la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($234.240.000,00) con intereses desde la fecha del accidente.
Composición del monto condenado:
- Incapacidad sobreviniente por lesiones y secuelas: $90.000.000
- Daño moral: $140.000.000 (incluye daño estético y daño psicológico)
- Tratamiento psicológico/psiquiátrico: $2.874.240
- Gastos no documentados: $1.500.000
Fundamentos principales:
"Cuando el daño es producido por un vehículo automotor en movimiento, debe entendérselo derivado del riesgo de la cosa... y su dueño o guardián para descartar total o parcialmente esa responsabilidad debe probar que la conducta de la víctima o de un tercero ha excluído o limitado su deber de responder por el daño provocado" (S.C.B.A., doctrina reiterada).
El Tribunal concluyó que "la parte demandada y su aseguradora, Liderar Compañía General de Seguros S.A. no han logrado probar la causal de eximición de responsabilidad alegada." Los demandados argumentaban culpa de la víctima por intentar un sobrepaso sin casco protector ni licencia, pero la prueba pericial mecánica practicada por el Ingeniero José Vitetta y el testimonio de Isabel Maldonado concluyeron que "El camión semirremolque M.Benz, cambia la dirección de su trayectoria, arrimándose al cordón izquierdo a efectos de tomar la curva hacia la derecha que presenta la calle 10 en ese lugar, invadiendo el carril por donde circulaba la motocicleta."
Respecto a la falta de casco protector: "se ha dicho que: 'La ausencia de casco protector por los motociclistas (...) constituye una infracción reglamentaria (...) que, según las circunstancias, puede guardar relación causal con el agravamiento del daño sufrido por la víctima...'. En el caso, tal relación causal no ha sido acreditada, como tampoco una concausa determinante del agravamiento de las lesiones."
En punto a los daños psicológico y estético: "El daño a la salud o daño biológico, el daño estético y el daño psicológico no constituyen un tertium genus, que deban indemnizarse en forma autónoma, particularizada e independiente del daño patrimonial y del daño moral... Pues tal práctica puede llevar a una injusta e inadmisible doble indemnización" (S.C.B.A., L. 81.159, sent. del 27/11/2002).
Respecto al daño moral: "En el supuesto de lesiones, este se configura por el conjunto de padecimientos físicos y espirituales y no requiere prueba específica pues su existencia se tiene por acreditada con el sólo hecho de la acción antijurídica."
El Tribunal consideró que "la indemnización por agravio moral no busca lograr una equivalencia sino otorgar una satisfacción para quiénes han sido heridos en sus afecciones legítimas" y fijó el monto considerando "los indudables padecimientos que surgen de los antecedentes del caso (lesiones, cicatrices, secuelas); el lapso de internación e inmovilidad que tuvo el accionante; el impedimento de llevar a cabo actividades básicas para cualquier ser humano sano."
Sobre lucro cesante: "el lucro cesante comprende las ganancias dejadas de percibir durante el período transcurrido entre el accidente y la consolidación de las secuelas incapacitantes, mientras que la incapacidad sobreviniente resarce las consecuencias patrimoniales derivadas de la disminución permanente de la capacidad laborativa y vital del damnificado." Se rechazó este rubro como autónomo por no estar debidamente acreditadas las ganancias específicas dejadas de percibir y porque la indemnización por incapacidad ya ponderaba tanto la imposibilidad de trabajar durante la convalecencia como las secuelas permanentes.
La pericia médica del Dr. Miguel Ángel García Ramis estimó una incapacidad parcial y permanente del 91%, aunque el Tribunal aclaró que "se tomará como una pauta meramente orientativa que se conjuga con los restantes elementos de la causa" ya que "lo que le permitirá cabalmente al juez apreciar la medida de la disminución de las aptitudes de la víctima son las características concretas de las secuelas que ésta padece y su incidencia en el aspecto relativo a la producción de bienes."
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