GIROLA SERGIO DAMIAN C/ GRANT CECILIA INES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en motocicleta. El Tribunal condenó al demandado a abonar $20.468.000 por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos varios, reconociendo la responsabilidad objetiva del conductor por giro imprudente que causó colisión.
Quién demanda: Sergio Damian Girola, quien circulaba en motocicleta.
¿A quién se demanda?
Cecilia Inés Grant (titular registral del vehículo), Martín Edgardo (conductor del vehículo Honda HRV), y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (en calidad de citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de mayo de 2020, aproximadamente a las 11:00 horas, en la Avenida Segundo Fernández, San Isidro. El actor alegó que circulaba en motocicleta Hero Hunk cuando el vehículo Honda HRV, conducido por el demandado, giró imprudentemente hacia su izquierda sin aviso previo, embistiendo el lateral derecho de la motocicleta y causándole caída, lesiones y daños materiales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a abonar al actor la suma de $20.468.000, con intereses desde la fecha del hecho (29 de mayo de 2020) al 6% anual hasta la sentencia, y a partir de allí con la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días. Se extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado. Se impusieron costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comenzó por establecer que en responsabilidad derivada de accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva consagrada en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial: "Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder." El Tribunal valoró la prueba producida, incluida la declaración de testigo Camila Nazarena Blanco Perraoud (concordante con los hechos alegados), la causa penal instruida (IPP Nº 14-00-002490-20), el acta de procedimiento, inspección ocular, croquis e informe de visu, y fundamentalmente la pericia mecánica del Ingeniero Ignacio Francisco Garibaldi. La pericia concluyó que el demandado realizó "un giro pronunciado hacia su izquierda, como para ingresar a la dársena de acceso al Banco Galicia" sin advertencia previa, generando "trayectorias convergentes en tiempo y posición", circunstancia que el actor no pudo evitar: "No habiendo previsto ésa acción por parte del Demandado, que se interpusiera sobre su recorrido, el Actor se vio superado en el tiempo de reacción, para la realización de una maniobra exitosa, que le permitiera evitar el encuentro y colisión." Respecto de los rubros indemnizables, el Tribunal rechazó los reclamos por daños materiales, reparación y desvalorización del vehículo por falta de prueba científica (ausencia de puntos periciales específicos y prueba informativa). Sin embargo, admitió: Incapacidad sobreviniente: El Tribunal valoró el dictamen médico del Dr. Luis Rodrigo Romero de fecha 30/5/2024, quien determinó "una incapacidad Psicofísica, parcial y permanente del 36.14% de la T.V." (Total de la Víctima). Aplicó la fórmula polinómica: C= a (1-Vn) 1/i, considerando el salario mínimo vital y móvil a junio de 2026 de $372.400, edad del actor (51 años) y tasa de descuento del 6%. Fijó este rubro en $14.120.000. Daño moral: El Tribunal reconoció que "las consecuencias no patrimoniales...entran aquí los menoscabos sufridos por la víctima en sus derechos extrapatrimoniales (su vida, honor, dignidad, paz, etc) y no requiere prueba específica." Considerando las lesiones sufridas, fijó este rubro en $5.648.000. Daño psicológico y tratamiento recuperatorio: El Tribunal aclaró que el daño psicológico no constituye un capítulo independiente sino una especie del daño material o moral. Citando jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de San Isidro, estableció que "cuando la pericia psicológica arroje que el peritado debe efectuar un tratamiento determinado en tiempo, sesiones y valor de cada una de ellas, lo aconsejable es que la suma de dinero que se dé por el rubro daño psicológico equivalga al monto del tratamiento o terapia." Considerando la recomendación médica de tratamiento psicoterápico mínimo de 24 meses a razón de 2 sesiones semanales el primer año y una del segundo, a costo de entre $20.000 y $25.000 por sesión, fijó este rubro en $500.000. Gastos varios (médicos, farmacia y traslados): El Tribunal señaló que "este tipo de gastos no exigen necesariamente la prueba acabada de su existencia, si luego de las pericias técnicas se evidencia su ocurrencia a través de la naturaleza de las lesiones experimentadas." Sin embargo, fue prudente en su admisión por la escasa prueba específica, fijando el rubro en $200.000. Total indemnización: $20.468.000
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