ROMERO LUCAS GABRIEL C/ PRESUMIDO GUILLERMO HORACIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil. El Tribunal condenó al conductor del Volkswagen a indemnizar al actor en $600.000 por reparación del vehículo y privación de uso, rechazando otros rubros por falta de prueba.
Quién demanda: Lucas Gabriel Romero, motociclista.
¿A quién se demanda?
Guillermo Horacio Presumido, conductor del vehículo Volkswagen Up, dominio OYK-297, y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8 de septiembre de 2022 en la intersección de Avenida Alsina y calle Talcahuano, Banfield. El actor reclama: incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos médicos y traslados, daño moral, pérdida de chance, privación de uso, desvalorización del rodado y reparación del motovehículo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Guillermo Horacio Presumido al pago de $600.000 (distribuido en $500.000 por reparación del motovehículo y $100.000 por privación de uso). Se rechazaron los reclamos por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral, pérdida de chance y desvalorización. La condena se extendió a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en la medida de la cobertura contratada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció la responsabilidad civil del demandado aplicando los artículos 1757, 1758, 1769, 1722, 1724, 1725, 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial. Señaló que: "la responsabilidad objetiva (o, mejor dicho, los 'factores objetivos'), no excluye, ni puede excluir del todo, a la responsabilidad subjetiva, en propiedad al factor subjetivo 'culpa'. En otras palabras, si bien el automóvil tiene participación activa en la generación del daño, cabe reparar que es la actividad humana voluntaria -con discernimiento, intención y libertad
- quien pone en acto a dicha potencialidad que tiene la cosa inanimada."
Respecto del evento, el Tribunal analizó la pericia mecánica y los testimonios, concluyendo: "el demandado al mando del rodado Volkswagen, modelo Up, dominio OYK-297, arribó a la encrucijada y avanzó sobre la misma, sin respetar la prioridad de paso de los vehículos que se aproximaban por su derecha, y que a la sazón termina provocando la colisión con la motocicleta tripulada por el actor."
Enfatizó que "si aparece fuera de discusión el contacto físico del Volkswagen, modelo Up, dominio OYK-297 de la accionada con el motociclo tripulado por el actor... la incertidumbre o dudas sobre la causa del daño no pueden derivar en una imputación de corresponsabilidad entre los diversos protagonistas, sino, por el contrario, en la pervivencia de la objetiva atribución que se hiciera al propietario y guardián del rodado del accionado."
Sobre los rubros indemnizatorios, el Tribunal estableció que "reclamada la indemnización por daños y perjuicios, queda a cargo del actor demostrarla existencia del daño y su magnitud", y que "la prueba del daño incumbe a quien reclama indemnización, porque ninguna razón de justicia o equidad habría de imponer a una persona el resarcimiento de un perjuicio que ella no ha causado."
Respecto del daño moral, aclaró que "la sola angustia que importa el shock derivado de la colisión, sin otras consecuencias que los daños materiales que eventualmente se resarcen por la reparación del motociclo, no configuran el agravio moral" por la inexistencia de daños en la persona del actor.
Sobre privación de uso, reconoció la presunción de que quien usa un automóvil lo hace por necesidad, por lo que "el hecho de que el damnificado no pruebe los gastos alternativos a que se vio obligado no es óbice que altere dicha presunción genérica."
En cuanto a la desvalorización, el perito concluyó que "teniendo en cuenta las características y magnitud de los daños sufridos por la motocicleta, considero que el vehículo no sufrió desvalorización como consecuencia del choque."
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