BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BELIZAN MAYRA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por $160.000 contra Mayra Ayelen Belizan. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y morigeró los intereses punitorios a una vez y media la tasa activa vigente, considerando que los intereses pactados eran desproporcionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Mayra Ayelen Belizan Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000.-) derivado de un mutuo con intereses de mora y punitorios. Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenándose continuar la ejecución hasta que la demandada realice íntegro pago del capital reclamado de $160.000, más intereses liquidados conforme las pautas establecidas. Se impusieron costas a la demandada, diferiendo regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Respecto a los intereses, se observa que en el mutuo base del presente litigio las partes convinieron para el caso de mora el banco queda expresamente autorizado a capitalizar los intereses devengados e impagos, y para aplicar a partir del vencimiento de la obligación la tasa que haya estado vigente durante cada período de mora incrementada en un 30%, con más una tasa adicional que no supere el 50% de la que al redescuento para atender situaciones transitorias de iliquidez, en concepto de intereses punitorios." "Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido. No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses fijados en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (05/02/2019), hasta su efectivo pago."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: