Logo

DIBILIO ROSA C/ QUIEN RESULTE TITULAR, PROPIETARIO, Y/O CIVILMENTE RESPONSABLE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Rosa Dibilio demandó por prescripción adquisitiva larga del inmueble ubicado en Figueroa Alcorta 125, Boulogne, San Isidro, que según sostenía poseía desde 1974. El Tribunal desestimó la demanda al considerar que la actora no acreditó la posesión con ánimo de dueño, requisito esencial para la usucapión.

Prescripcion adquisitiva larga Usucapion Posesion Animus domini Corpus Actos posesorios Inmueble Prueba testimonial Pago de impuestos Adquisicion de dominio

Quién demanda: Rosa Dibilio, por intermedio de su apoderada.

¿A quién se demanda?

Las Piedras S.A, titular registral del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La consolidación del derecho real de propiedad mediante prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto del inmueble sito en Figueroa Alcorta 125, localidad Boulogne, partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires (nomenclación catastral: circunscripción VI, sección D, manzana 87b, parcela 16, matrícula 49714).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal desestimó la demanda y condenó a la actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "todo usucapiente debe demostrar el corpus y animus domini. Sin embargo, la accionante no logró acreditarlo. Ello así por cuanto no se corroboró la autenticidad, mediante prueba informativa, de la documentación glosada a fs. 8/10, 20/24 y 50, las boletas y comprobantes agregados a fs. 28/49. A ello se suma que los pagos del referido impuesto se efectuaron sólo en los años 2010/2016, por lo que no constituyen un medio de prueba válido para demostrar la posesión." En cuanto al pago de impuestos, el Tribunal citó jurisprudencia relevante: "el pago de impuestos, no tiene un efecto posesorio retroactivo al período de deuda que se esté cancelando con el pago, sino que, conjugado con el resto de la prueba compuesta, puede configurar una evidencia más de la posesión con ánimo de dueño, pero siempre al momento de hacerse efectivo el desembolso y no antes. Es decir, poco importa que lo que se esté abonando sean períodos anteriores, lo verdaderamente central para este caso es la fecha del sello o impresión de la entidad bancaria o de recaudación, la que dará cuenta de la realización del acto posesorio en sí en ese momento". Respecto de la prueba testimonial, el Tribunal señaló: "la declaración testimonial brindada por Emilia Elena Peñaloza se limitó a reconocer que la actora vivé en el inmueble desde 1995 y que antes lo hacían sus padres. Sin embargo, no se refirió a la realización de actos posesorios sobre dicho bien. A ello se suma que nuestro ordenamiento procesal da una clara directiva, al establecer que las sentencias judiciales no podrán basarse exclusivamente en la prueba testifical (art. 679 inc. 1 del CPCC)." El Tribunal destacó que "en los juicios de usucapión, la [prueba testimonial] es importante, pero no debe ser el único elemento de convicción, pues debe ser considerada en forma restrictiva y con cierta prevención; debiendo aparecer fidedigna, completa, concluyente, no controvertida, despejando toda duda respecto de los hechos vinculados a la invocada usucapión."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar