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ORTIZ YOANA MICAELA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se declaró la quiebra de Yoana Micaela Ortiz conforme a los requisitos de la Ley de Concursos y Quiebras. El Tribunal designó síndico y enajenador, decretó inhibición general de bienes, embargo de haberes y medidas accesorias para la administración del patrimonio fallido.

Quiebra Pequena Desapoderamiento Sindico Inhibicion general de bienes Embargo de haberes Interdiccion de salida del pais Ley 24.522 Liquidacion de patrimonio Atraimiento de juicios

Quién demanda: Yoana Micaela Ortiz solicita su propia declaración en quiebra (pequeña).

¿A quién se demanda?

La propia Yoana Micaela Ortiz (titular de DNI 36749761, domiciliada en calle 11 Nº 1102 Esq 111, Berazategui, Provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra conforme a los arts. 1, 2, 3, 77 inc.3, 78, 79, 82, 86, 288, 289 de la Ley 24.522.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la quiebra de Yoana Micaela Ortiz y adoptó las siguientes medidas: Fundamentos principales: "Atento lo manifestado por el peticionante, relación de los hechos, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, 77 inc.3, 78, 79, 82, 86, 288, 289 de ley 24.522, RESUELVO: I) Declarar la quiebra de Yoana Micaela ORTIZ, titular de DNI 36749761, con domicilio real en calle 11 Nº 1102 Esq 111 de la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires." El Tribunal procedió a la implementación del régimen falencial mediante:
- Designación de audiencia para sorteo de síndico y enajenador (6 de julio de 2026 a las 9:00 horas).
- Notificación a organismos públicos (Banco Central, Dirección de Recaudación Provincial, Dirección de Rentas Municipal, Registro Nacional de Concursos).
- Decreto de inhibición general de bienes, librándose testimonio al Registro de la Propiedad Inmueble de CABA y Pcia. de Buenos Aires, y al Registro de Propiedad Automotor.
- Intimación a terceros para entrega de bienes al síndico dentro de cinco (5) días.
- Intimación al fallido para entrega de bienes y documentación dentro de veinticuatro (24) horas.
- Prohibición de efectuar pagos: "Prohibir a la fallida efectuar pagos, y que se le hagan a éste, haciéndosele saber que los que se realicen se considerarán ineficaces" (art. 88 inc. 5º de LCQ).
- Retención de correspondencia y oficio a Correo Argentino para entrega inmediata al síndico.
- Interdicción de salida del país por ciento ochenta (180) días conforme Ley 25.565.
- Publicación de edictos en Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y Diario Perspectiva Sur de Quilmes.
- Embargo del veinte por ciento (20%) de los haberes mensuales por doce (12) meses: "procédase a retener y depositar en la cuenta de autos y a nombre de la suscripta, los haberes que perciba de su empleador el que deberá ser efectivizado y suficientemente acreditado en el expediente por doce meses en total en un porcentaje que no sea superior al 20% del ingreso mensual del mismo, con el objeto de afrontar el pasivo falencial" (arts. 17, 88 inc. 5, 106, 107, 108, 109, 118, 119, 236, 240, 274 y 278, ley 24.522).
- Cese de descuentos anteriores a la sentencia, excluidos descuentos de ley y retenciones alimentarias.
- Radicación ante el Juzgado de todas las acciones iniciadas contra el fallido por derechos patrimoniales, suspendiendo el trámite de juicios atraídos una vez adquiera firmeza (art. 132 LCQ mod. art. 7 ley 26086).

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