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RAMOS MARIELA SOLEDAD C/ SANCHEZ VANESA CAROLINA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda por cobro ejecutivo de pagaré por $800.000. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada, fijando los intereses conforme a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires con límite máximo de una vez y media.

Cobro ejecutivo Pagare Falta de excepciones Intereses limitados Banco de la provincia de buenos aires Capital $800.000 Allanamiento Costas Moral y buenas costumbres Descuento a treinta dias

Quién demanda: Ramos Mariela Soledad

¿A quién se demanda?

Sánchez Vanesa Carolina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de pagaré por capital de $800.000,00 con intereses, cuyo vencimiento operó el 19/12/2025. El pagaré data del 11/03/2026 y fue acompañado en formato papel el 09/06/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado de pesos ochocientos mil con 00/100 ($800.000,00), más los intereses pactados bajo condiciones especiales. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago de fecha 31/05/2026, diligenciado en el domicilio de la demandada (calle 28 N° 4168 de Berazategui), se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer". Esta falta de contestación de excepciones operó como allanamiento. Respecto de los intereses, el Tribunal expresó: "En atención a lo emergente del pagaré obrante en fecha 11/03/2026 y acompañado en formato papel en fecha 09/06/2026, en cuanto a los intereses peticionados deberá aplicarase la tasa pactada en el instrumento ejecutivo base de la presente acción, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (art. 21, 621, 622, 656, 953, 1197 del Código Civil y 565 del Código de Comercio), la suma de los mismos no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago". Se condenó al demandado al pago de costas (arts. 68 y 556 del CPCC), postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967.

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