NASUTI FLAVIA KARINA C/ RICCI JUAN CRUZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM.C/LES O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde resultó muerta una pasajera. El Tribunal condenó al conductor responsable del Peugeot 206 que cruzó en rojo, rechazando la demanda contra el conductor del Volkswagen Gol que transportaba a la actora.
Quién demanda: Flavia Karina Nasuti, pasajera lesionada en accidente de tránsito ocurrido el 07/05/2017.
¿A quién se demanda?
Originalmente contra Claudio Gabriel Ojeda y Juan Cruz Ricci (conductores), y contra Provincia Seguros S.A. (citada en garantía). Posteriormente la actora desistió contra codemandado genérico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito por la suma de $9.300.000, solicitando: A) daño material: incapacidad sobreviniente ($2.000.000); daño psicológico ($1.000.000); gastos médicos, farmacia y rehabilitación ($300.000); daño estético ($1.500.000); B) daño moral ($4.500.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó totalmente contra Juan Cruz Ricci y Provincia Seguros S.A., condenándose exclusivamente a Claudio Gabriel Ojeda al pago de $32.714.240 distribuido como sigue: incapacidad sobreviniente $15.000.000; daño psicológico (tratamiento) $714.240; gastos médicos y farmacia $2.000.000; daño moral $15.000.000. Se rechazó el rubro daño estético. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado" (art. 1776 CCyCN). La sentencia penal del Tribunal en lo Criminal n°4 del Departamento Judicial La Plata de fecha 07/05/2024 condenó a Claudio Gabriel Ojeda a diez años de prisión "como autor responsable del delito de homicidio simple con dolo eventual en concurso ideal con lesiones graves", acreditando que "el vehículo Peugeot 206 conducido por Claudio Gabriel Ojeda cruzó la intersección sin señal semafórica habilitante" a una velocidad estimada de 63 km/h, mientras que "el Volkswagen Gol conducido por Juan Cruz Ricci circulaba a una velocidad aproximada de 42 km/h (± 5 km/h)" con luz verde habilitante. Respecto del codemandado Ricci, el Tribunal concluyó: "encontrándose acreditada la total interrupción del nexo causal por culpa de un tercero por quien el codemandado Ricci y su aseguradora Provincia Seguros SA no deben responder". El Tribunal aplicó la doctrina de la interrupción del nexo causal: "La conducta del codemandado Claudio Gabriel Ojeda, al cruzar el semáforo en rojo, no solo infringe la Ley de Tránsito [...] sino que también tuvo entidad suficiente y vinculación adecuada con el acaecimiento del hecho dañoso, desplazando así la responsabilidad que la actora le achaca a quien la transportaba de manera benévola, porque resulta probado en autos la 'culpa de un tercero por quien no debe responder'". Respecto de la cuantificación: "la valoración del daño no debe ceñirse a cálculos rígidos o fórmulas matemáticas cerradas, sino que debe hacerse con criterio flexible, atendiendo a las particularidades del caso". Para la incapacidad física, considerando que la actora tenía 24 años al momento del accidente, cursaba estudios universitarios y luego se desempeñó como empleada administrativa, con una incapacidad del 10% permanente por fractura de sacro, se fijó $15.000.000. El daño psicológico se evaluó como de "grado moderado" conforme el baremo de Castex, requiriendo psicoterapia breve de 3 meses a 1 año. Se reconoció únicamente el tratamiento psicológico en $714.240 (36 sesiones a $19.840 según IOMA), sin incluir la incapacidad psíquica que se integró al daño moral. Los gastos médicos se reconocieron prudencialmente en $2.000.000 considerando que "es notorio que existen erogaciones que deben ser solventados por el paciente". El daño estético fue rechazado porque "la restitutio ad integrum" de hematomas y escoriaciones no acreditó cicatrices permanentes. El daño moral se fijó en $15.000.000, considerando "padecimientos físicos y psíquicos de entidad" derivados del evento dañoso, siendo "daño in re ipsa" que "no requiere prueba específica alguna cuando ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica". Los intereses se establecieron en tasa pura del 6% anual desde el 07/05/2017 hasta la cuantificación (sentencia), y BIP digital (tasa pasiva más alta del Banco Provincia) desde entonces hasta el pago.
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