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BASTONE ALBA BEATRIZ C/ CARPI PABLO GERARDO Y OTRO/A S/ DIVISION DE CONDOMINIO

La actora promovió demanda por división de condominio sobre un inmueble en Temperley del cual posee el 50% indiviso, siendo los demandados herederos del fallecido co-titular. El Tribunal hizo lugar a la acción rechazando las reconvenciones por enriquecimiento sin causa y repetición interpuestas por los demandados.

Condominio Division de condominio Derecho real de propiedad Parte indivisa Enriquecimiento sin causa Reconvencion Nocividad de la particion Legitimacion activa Confesion ficta Particion de bienes

Quién demanda: Alba Beatriz Bastone, por su propio derecho.

¿A quién se demanda?

Pablo Gerardo Carpi y Germán Federico Carpi, herederos de Norberto Carpi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

División de condominio del inmueble sito en calle Vicente Stea 1252, localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora (Lote 32 de la Manzana 10, superficie 466,87 m²), del cual la actora es titular del 50% indiviso. La acción se promueve el 13 de abril de 2021. Los demandados reconvienen por enriquecimiento sin causa y por repetición respecto de otro inmueble (calle Bouchard 1531, Adrogué).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las reconvenciones incoadas por los demandados y admitió la demanda articulada por división de condominio. Se decretó la división del condominio y se ordenó fijar audiencia para que las partes convengan la forma de división, considerando los intereses de los menores que habitan el inmueble, o en su defecto, que el Tribunal fije la forma de realización de la división. Las costas se imponen por el orden respecto de cada litigante conforme a su porción en el bien; para la reconvención, las costas corren a cargo de los demandados. Fundamentos principales: "Establece el art. 1983 del C.C.C.N. que el condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. De tal definición se desprende que los caracteres distintivos del condominio son, la pluralidad de sujetos, la unidad de objeto y la ausencia de una cuota material." Respecto de la reconvención por enriquecimiento sin causa: "En los presentes -sin soslayar la prescripción de la acción de enriquecimiento sin causa incoada en contra de la accionante
- destaco con las probanzas de autos no se acreditó que el bien motivo de juzgamiento se hubiese adquirido con dinero exclusivo del causante Norberto Carpi. En efecto, repárese que en fecha 12/12/2023 se decretó la caducidad de la prueba informativa oportunamente ofrecida por la parte demandada...habiéndose requerido por parte de la actora la confesión ficta respecto de los demandados --quienes hallándose debidamente notificados no asistieron a la audiencia--; lo que así considero y ateniéndome a los extremos de las posiciones absueltas en rebeldía respecto del pliego cuya apertura surge en fecha 08/02/2024 --art. 415 del CPCC-
- .que no se ha logrado demostrar que el aporte efectuado para la adquisición de dicha vivienda lo haya sido con sumas pertenecientes exclusivamente al Sr. Norberto Carpi, tal como lo pretenden hacer saber las accionadas." Respecto de la reconvención por repetición: "En la demanda por repetición presentada en autos, se advierte que no están dados ninguno de los requisitos que indica el artículo [485 del CPCC]. En primer término surge que en el caso de autos, la demanda por división de condominio se inició respecto del inmueble sito en calle Vicente Stea 1252 y la demandada, Germán Federico Carpi, reconvino por otro inmueble sito en calle Bouchard 1531, 1ºH Adrogué, Departamento, es decir que no existe identidad de objeto." Respecto de la defensa de nocividad de la partición: "Pues, aún valorando esfuerzo retórico empleado, lo cierto es que desde el aspecto jurídico, lo expresado con relación a la merma de sus ingresos y de los de su esposa, en el contexto de pandemia; los impuestos abonados y las reparaciones efectuadas en el inmueble hasta la fecha, no resulta un medio idóneo para desvirtuar la pretensión. Ello porque para que la nocividad alegada -en términos jurídicos-
- adquiera virtualidad debe evidenciar un ejercicio abusivo del derecho por quien pretende la división; el cual debe ser ponderado en forma restrictiva."

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