BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORTEL NILDA SUSANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Nilda Susana Bortel por cobro de suma dinero derivada de un préstamo bancario por tres millones de pesos incumplido. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra la demandada rebelde, moderando los intereses punitorios a la tasa activa del banco incrementada en 50% para proteger al consumidor de cláusulas abusivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: Nilda Susana Bortel, DNI 4.467.370, domiciliada en calle Fortunato Díaz Nº 1066, Lobos Objeto de la demanda: Cobro de la suma de TRES MILLONES CON 0/100 ($ 3.000.000) en concepto de capital adeudado de un préstamo bancario acreditado el 3 de diciembre de 2024 en caja de ahorros, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la fecha de mora (31/01/2025), costos y costas de ejecución. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma de $ 3.000.000 con intereses moderados, imposición de costas y postergación de regulación de honorarios. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que la rebeldía de la demandada "crea asimismo una presunción desfavorable a la parte que faculta discrecionalmente al Juzgador a estimar dicho silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidiera el legitimado rebelde, como así para tener por reconocidos los documentos que se adjuntan a la demanda (arts. 59, 60, 354 inc. 1 y ccs. del CPCC)." Respecto de los intereses, el Tribunal resolvió moderar las tasas pactadas por considerarlas cláusulas abusivas. Expresó: "Permitir tamaña cantidad de intereses punitorios (penalidad) importa avalar esta clausula abusiva por parte del organismo juzgador, en violación de los intereses económicos del demandado / consumidor de rango constitucional conforme a lo dispuesto por el art. 42 CN y 38 CPBA." En consecuencia, estableció que "se respetarán los intereses pactados en tanto no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, incrementada en un 50%", aplicando protección de consumidor conforme arts. 1119 y 1122 del Código Civil y Comercial. Las costas se impusieron a la demandada "por un doble orden de fundamentos: su objetiva condición de vencida y calidad de rebelde (arts. 59, 68 CPCC)".
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