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LAREO CAMILO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Camilo Lareo con herederos universales a sus dos hijas y cónyuge supérstite. El Tribunal reconoce como herederas a Graciela Liliana Lareo y Touceda y Teresa Mariel Lareo y Touceda, y a Carmen Touceda como cónyuge supérstite con derechos sobre bienes propios y gananciales.

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Quién demanda: Los herederos de Camilo Lareo (DNI 93.703.254) a través del procedimiento de sucesión ab-intestato.

¿A quién se demanda?

No aplica
- Procedimiento de declaración de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos universales por fallecimiento del causante ocurrido el 06/09/2016, con cumplimiento de los requisitos legales de publicación de edictos conforme lo prescribe la ley.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Camilo Lareo le suceden en carácter de herederos universales sus hijas Graciela Liliana Lareo y Touceda, y Teresa Mariel Lareo y Touceda, así como su cónyuge supérstite Carmen Touceda, a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verifica el cumplimiento de los requisitos procesales y sustanciales exigidos por la ley. En primer lugar, acredita mediante certificado el fallecimiento de Camilo Lareo ocurrido el 06/09/2016. Seguidamente, constata que el causante contrajo matrimonio con Carmen Touceda con fecha 16/03/1961, y de esa unión nacieron dos hijas: Graciela Liliana (28/11/1961) y Teresa Mariel (15/10/1967). El Tribunal verifica que se han cumplido con las publicaciones de edictos requeridas por el art. 734 inc. 2 del CPCC, comprobando la diligencia mediante los diarios y recibos acompañados en autos. La decisión se dicta "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC", estableciendo los derechos sucesorios de los herederos legítimos conforme a la ley.

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