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MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ AGG SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO

La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución contra AGG Soluciones Tecnológicas S.A. por incumplimiento de obligaciones municipales. El tribunal ordenó llevar adelante el apremio y condenó a la demandada al pago de $7.021.015,14 más intereses desde las respectivas fechas de mora.

Ejecucion por apremio Municipalidad Obligaciones municipales Certificados de deuda Inmovilidad procesal Intereses Apercibimiento de remate Apremio inmobiliario Ley 9.122/78 Deuda municipal

Quién demanda: Municipalidad de General San Martín

¿A quién se demanda?

AGG Soluciones Tecnológicas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio por incumplimiento de obligaciones municipales documentadas en cinco certificados de deuda (n.º 108277, 125402, 161311, 168933 y 171892) generados entre 30/06/2017 y 26/06/2026.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES VEINTIUN MIL QUINCE CON 14/100 ($7.021.015,14), más intereses conforme a ordenanzas municipales vigentes. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del C.P.C.C. y encontrándose la demandada AGG SOLUCIONES TECNOLOGICAS S.A., intimada de pago y citada de remate en fecha 08/06/2026, conforme surge de la presentación electrónica de fecha 10/06/2026 en el domicilio de la calle Formosa 5605, de la localidad de Villa Gral. T. Guido, partido de General San Martín, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar." Respecto a los intereses, el tribunal estableció que "deberá aplicarse lo establecido en las ordenanzas municipales vigentes (S.C.J.B.A., Ac. 43.858 del día 21/05/1991) y en su defecto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Provincia desde la fecha de la mora producida respecto de cada certificado de deuda" (30/06/2017, 22/07/2019, 28/02/2023, 26/06/2024 y 26/06/2026). El tribunal fundó su decisión en los arts. 68, 541, 549 y concordantes del C.P.C.C. y art. 5 y concordantes de la Ley 9.122/78, ordenando asimismo que se impusieran las costas a la parte demandada vencida.

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