CARTASUR CARDS SA C/ ECHAVARRIA GUSTAVO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cartasur Cards S.A. promovió cobro ejecutivo contra Gustavo Daniel Echavarría por $312.480 provenientes de un pagaré pagadero a la vista. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando al deudor al pago del capital con intereses desde la mora, rechazando la inclusión del IVA sobre los intereses.
Quién demanda: Cartasur Cards S.A.
¿A quién se demanda?
Gustavo Daniel Echavarría
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de $312.480 provenientes de un pagaré pagadero a la vista, más intereses y gastos desde la mora operada el 24/02/2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante el embargo y remate hasta tanto el ejecutado abonara íntegramente el capital reclamado de $312.480 con los intereses devengados desde la mora hasta el efectivo pago, rechazando la inclusión del IVA sobre los intereses y los gastos no aprobados liquidados. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago con fecha 04/05/2026 [...] dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)." Respecto del IVA sobre intereses: "La posibilidad de incluir el IVA como parte de la condena en un juicio ejecutivo se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito, ya que tratándose de intereses que se generan a favor de un banco o de una entidad como la de autos, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de las operaciones que genere tales réditos -que no se pueden establecer sin indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo, extremo vedado a través de esta vía procesal (conf. Art. 3 ley 23.349, art. 10 Decreto 692/98)." "En virtud de lo expuesto, no resulta procedente incluir el IVA sobre los intereses que se liquidan respecto de la deuda principal." Respecto de los intereses sobre gastos: "hasta tanto no se encuentre aprobada la correspondiente liquidación los obligados al pago no se pueden considerar en mora y, en consecuencia, no corresponde al cálculo de los intereses sobre gastos"
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