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POMILIO ROMINA ANDREA C/ SENA JOSE ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motociclista fue embestida desde atrás. El Tribunal condenó al conductor y a la aseguradora al pago de indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y daños materiales, aplicando la teoría del riesgo creado y rechazando la alegación de causa ajena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Romina Andrea Pomilio Demandados: José Ariel Sena (conductor) y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía) Objeto del reclamo: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 4 de junio de 2019 a las 8:30 hs aproximadamente en la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en la intersección de calle José Ingenieros y Avenida Andrés Rolón. La actora circulaba en motocicleta Guerrero G90 (dominio 560-LPA) y fue embestida desde atrás por vehículo Fiat Palio Weekend (dominio FHM-641) conducido por Sena. La actora reclamaba la suma inicial de $1.130.000 en concepto de incapacidad física ($600.000), daño psíquico ($160.000), daño moral ($300.000), gastos ($50.000), daños materiales ($7.000), privación de uso ($10.000) y desvalorización ($3.000). Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar la suma de $12.129.975,37 con los siguientes componentes:
- Incapacidad física sobreviniente: $7.881.579,37
- Daño moral: $3.900.000
- Daños materiales al motovehículo: $45.876
- Privación de uso: $150.000
- Desvalorización del vehículo: $2.520
- Gastos médicos, farmacéuticos y de transporte: $150.000 Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado conforme al artículo 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que "en accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado" (SCBA, Ac. 38840 del 14/6/88). Bajo este régimen, la víctima debe acreditar el daño y la relación causal con la cosa riesgosa, siendo responsabilidad del demandado probar causa ajena para eximirse. Respecto de la responsabilidad, el Tribunal destacó: "Tiene dicho la jurisprudencia que, cuando se produce un choque de dos vehículos que se encuentran circulando en el mismo sentido y por la misma vía, existe una presunción hominis que quien embiste desde atrás, es responsable del accidente con fundamento en que el conductor del vehículo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión." El Tribunal enfatizó que "la presunción de culpa de quien embiste por detrás solo puede ceder ante la prueba de la culpa de quien avanza por delante y pone un imprevisible e inevitable obstáculo en la línea de marcha de quienes se desplazan sobre la misma vía de circulación." Elemento decisivo fue el reconocimiento realizado por el propio demandado en la denuncia administrativa ante la aseguradora, donde consignó: "ASEGURADO SE ENCONTRABA REDUCIENDO SU MARCHA POR EL SEMÁFORO, CUANDO EMBISTE A TERCERO." El Tribunal señaló que esta admisión espontánea resulta "un elemento de singular relevancia probatoria, pues evidencia una versión de los hechos incompatible con la sostenida posteriormente en esta sede judicial" cuando el demandado intentó argumentar que fue consecuencia del frenado intempestivo de terceros. La pericia mecánica del Ing. Pablo Christian Fabal corroboró que "el demandado impactó a la actora" y confirmó que resultaba imposible la colisión múltiple alegada por la defensa, ya que "los motovehículos tienen mucho menor poder frenado que un automotor en condiciones normales de uso." El Tribunal rechazó la defensa de causa ajena sosteniendo: "Así entonces encuentro que la defensa articulada por la parte demandada, consistente en atribuir la producción del siniestro a un supuesto frenado intempestivo de la motocicleta conducida por la actora o a la conducta de un tercero ajeno, no puede prosperar, dado que ello es una contingencia propia del tránsito y el embestimiento reconocido es demostrativo de que el demandado no guardaba la distancia mínima respecto del vehículo que lo precedía o manejaba con distracción." Respecto de la incapacidad física, el Tribunal acogió el dictamen pericial que determinó un 13,52% de incapacidad parcial y permanente (cervicobraquialgia del 8% y lumbalgia del 6%, aplicando la fórmula de Balthazard de capacidad restante), rechazando parcialmente los hallazgos sobre la rodilla izquierda por falta de respaldo clínico en la historia médica inmediata al accidente. Aplicó la fórmula de renta constante no perpetua del artículo 1746 del Código Civil y Comercial, tomando como ingreso el salario mínimo vital y móvil de $372.400 mensuales y considerando una vida económicamente útil hasta los 70 años, con tasa de descuento del 6% anual según la doctrina establecida en el fallo "Nidera" (SCBA, Causa C121.124, 03/05/2018). El Tribunal desestimó el reclamo de daño psíquico, señalando que la perito psicóloga Jorgelina Sandrini concluyó que "la actora no presenta daño psíquico a causa de los hechos planteados en la causa" y "no puede corroborar cuadro psicopatológico compatible con los existentes en el manual diagnóstico DSM V." Para el daño moral, el Tribunal fijó $3.900.000, considerando que "la actora ha padecido molestias y angustias ocasionadas por el accidente" que "indudablemente ha ocasionado trastornos en su seguridad personal y en su vida cotidiana, tanto de relación familiar como fuera del hogar" conforme a lo establecido por el artículo 1741 del Código Civil y Comercial. Respecto de los daños materiales, el Tribunal admitió los $45.876 determinados por el perito mecánico a la fecha de la pericia (noviembre de 2022), rechazando el monto inicial de $9.643 que correspondería a junio de 2019, por ser la pericia más reciente. Para la privación de uso, fijó $150.000 considerando que si bien se estimó un plazo de 2 días hábiles de reparación, corresponde compensar los gastos de traslado y la pérdida de comodidad, sin olvidar que se evitaron gastos de combustible y mantenimiento. La desvalorización del vehículo se fijó en $2.520 conforme a los cálculos periciales que consideraron daños tipo A (3%) y antigüedad tipo 3 (-40%), resultando en 1,8% de desvalorización. Intereses: El Tribunal aplicó tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho (4.6.2019) hasta el dictado de la sentencia, y a partir de allí la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, conforme a la doctrina establecida en el fallo "Nidera." Extensión a la aseguradora: La condena se hizo extensiva a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. con el límite de cobertura actualizado al fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento del efectivo pago. El Tribunal enfatizó que "la compañía de seguros no puede pretender luego de varios años de litigio, afrontar la condena solidaria que se le imponga como citada en garantía haciendo valer aquel límite histórico depreciado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Aceptarlo así, implicaría poner al asegurado en una evidente desventaja, violando la premisa básica de todo contrato regido por la normativa cons

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