MURGIER IGNACIO S/ RECTIFICACION ASIENTO REGISTRAL
Ignacio Murgier promovió acción de rectificación del acta de defunción de su bisabuelo Sábato Eufemio De Lorenzo para corregir datos omitidos y erróneos que impedían iniciar trámites de ciudadanía italiana. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó rectificar el nombre del fallecido y de su madre en el Registro Provincial de las Personas.
Quién demanda: Ignacio Murgier, por derecho propio con patrocinio letrado del Dr. Fernando Guerrico.
¿A quién se demanda?
Registro Provincial de las Personas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación de la Acta de Defunción N° 3828, T° 5, del Partido de General Pueyrredón, expedida en Mar del Plata el 15 de noviembre de 1986, a fin de corregir los datos omitidos y/o erróneos del fallecido y su madre, permitiendo así iniciar los trámites correspondientes para requerir la ciudadanía italiana ante el Consulado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la rectificación solicitada, declarando que en el Acta de Defunción N° 3828 el nombre y apellido correcto del fallecido es "SABATO EUFEMIO DE LORENZO" (en lugar de "Eufemio Di Lorenzo") y que el nombre y apellido correcto de la madre es "MARIAROSA PIRONE" (en lugar de "Maria Rosa Peroni"). Fundamentos principales de la decisión: "En las presentes actuaciones y con la documentación acompañada, se adelanta que la acción entablada debe prosperar (art. 384 del CPC). En efecto, considerando la prueba documental acompañada con la presentación de demanda de fecha 08/10/2025 13:09:58 (la que fuera validada digitalmente y que se adjuntan en archivo formato PDF al presente) se tiene por acreditado que el peticionario IGNACIO MURGIER nació el día 18 de septiembre de 1984 en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de VICTOR FEDERICO MURGIER y ANA TERESA AROZA." "Del mismo modo con el acta de matrimonio de PALMIRA MARIA DI LORENZO y LUIS ANGEL AROZA, celebrado el día 18 de noviembre de 1954, en la localidad de San Manuel, partido de Lobería, provincia de Buenos Aires, se acredita con la anotación marginal de la inscripción de la sentencia de rectificación de fecha 28 de noviembre de 2014, donde se hace constar que el verdadero nombre y apellido de la contrayente es PALMIRA MARIA DE LORENZO y el verdadero nombre y apellido del padre es SABATO EUFEMIO DE LORENZO." "Con el extracto de nacimiento n° 19 del Año 1893 expedido por la República Italiana, Municipio de Roccabascerana, se justifica el nacimiento en Roccabascerana (AV) el 04/03/1893 de SABATO EUFEMIO DE LORENZO, hijo de MICHELANGELO DE LORENZO y de MARIAROSA PIRONE. En efecto, con la documentación adjuntada en forma digital con la presentación de demanda de fecha 08/10/2025 13:09:58 y que tengo a la vista del registro informático en este acto, ha quedado debidamente demostrado el error incurrido al asentarse en el certificado de defunción de su bisabuelo." Respecto de la competencia, el Tribunal desestimó la intervención de juzgados de familia, estableciendo que "el incidente de rectificación de partida tendiente a modificar los datos personales del certificado de defunción y, en consecuencia, el asiento pertinente en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, no se ha incluido, por lo que debe estarse a lo establecido en el art. 50 de la ley 5827" y que corresponde a los juzgados en lo civil y comercial departamental. En cuanto a las costas, el Tribunal no las impuso considerando la naturaleza del proceso voluntario sin contradicción, conforme lo previsto en el artículo 68 del CPC.
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