EDESUR SA C/ FERNANDEZ CLAUDIO DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR SA promovió cobro ejecutivo contra Fernández, Claudio Damián por deuda derivada de prestación de servicios. El Tribunal se declaró incompetente por tratarse de una relación de consumo, disponiendo la remisión de los obrados al Juzgado de Paz Letrado de San Vicente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: EDESUR SA Demandado: Fernández, Claudio Damián Objeto del reclamo: Cobro ejecutivo de deuda por prestación de servicios de energía eléctrica, instrumentado mediante documento cambiario. Decisión del Tribunal: Se declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial N°7 de La Plata, disponiendo la remisión de los obrados al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de San Vicente. Fundamentos principales: "Que tal como lo sostiene reiterada jurisprudencia, tanto en oportunidad de disponer las medidas tendientes a perfeccionar aquellos instrumentos que no traen aparejada ejecución, como con anterioridad al libramiento del mandamiento respectivo o antes del dictado de la sentencia, el juez debe examinar necesariamente el documento base de la ejecución como así también las circunstancias relativas a la misma." El Tribunal estableció que "la competencia territorial en asuntos meramente patrimoniales, ha sido determinada por la ley en vista del interés privado de los litigantes, teniendo en cuenta primordialmente su particular conveniencia o comodidad al margen de todo criterio que roce el orden público y, por lo tanto, siendo de carácter relativo, es susceptible de renuncia y puede ser prorrogada en forma expresa o tácita por las partes". Sin embargo, advirtió que "tal principio sufre limitaciones cuando está en juego el derecho de defensa en juicio (arts. 18 Const. Nacional y 15 Const. Prov. Bs. As.)." El Tribunal aplicó la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia en los precedentes "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro René s/ Cobro Ejecutivo" (S.C.B.A., Rc. 109.305 I 1-9-2010) y "Carlos Giúdice S.A. c/ Delgadillo Heredia, Agapito s/ Cobro Ejecutivo" (Rc. 116.507 I 7-3-2012), que establecen el desplazamiento de competencia territorial en juicios ejecutivos cuando existe una relación de consumo. "De esta manera, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas se puede encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240. A su turno entonces, el accionado puede ser ubicado en la condición de consumidor, en tanto resulta destinatario de la prestación recibida." El domicilio del ejecutado denunciado en calle Dewey CJ AL 1350, San Vicente, corresponde a la competencia territorial del Juzgado de Paz de esa ciudad, conforme información del RENAPER del 05.02.2025 y artículo 61 inciso 2° apartado K de la Ley 5827.
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