ALVAREZ ROSSETTO MARISA MERCEDES C/ GIGANTE MARIA ELENA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de enero de 2022, causado por la conductora demandada que infringió la luz roja del semáforo. El Tribunal condenó a los demandados a indemnizar con $21.759.000 más intereses, acogiendo la demanda por responsabilidad objetiva conforme al Código Civil y Comercial.
Quién demanda: Marisa Mercedes Alvarez Rossetto, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Maria Elena Gigante y Fabio Walter Suarez Perri, como conductora y cotitulares del vehículo Renault Koleos Dominio IEL-187.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13 de enero de 2022, a las 17:00 horas, en la intersección de Diagonal 74 y Boulevard 81 de La Plata. La actora circulaba en su vehículo Fiat Gran Siena Dominio AC 332 VO con luz verde del semáforo cuando fue embestida lateralmente por el vehículo conducido por la demandada, quien no respetó la luz roja de su carril. Se reclamaban: Daño Emergente ($559.000); Desvalorización ($630.000); Privación de Uso ($90.000); Daño Físico ($750.750); Gastos de Tratamiento ($20.000); Gastos de Farmacia ($10.000), por un total de $2.059.750.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados a abonar $21.759.000 más intereses al 6% anual desde el 13 de enero de 2022, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que, en función de la fecha del hecho -13 de enero de 2022-, corresponde el análisis de acuerdo a las reglas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que regulan la responsabilidad objetiva o sin culpa. En efecto, resulta relevante indicar que el artículo 1769 del CCCN prevé para los accidentes de tránsito la aplicación de las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. A su vez, el artículo 1757 trata la responsabilidad -objetiva, no presumida
- por el riesgo de la cosa."
"Teniendo en cuenta como se desarrollaron los hechos, ante la rebeldía decretada de los co-demandados Maria Elena Gigante y Fabio Walter Suarez Perri, con las consecuencias que dicha situación trae aparejada, no han logrado demostrar ninguna de las eximentes previstas en los artículos 1729, 1730 y 1731 del Código Civil y Comercial (hecho del damnificado, de un tercero por el que el accionado no debe responder, o ante caso fortuito o fuerza mayor), al no haber destruido el nexo causal, resultan los accionados responsables en forma objetiva de la producción del hecho motivo de la litis."
"El fundamento de la responsabilidad del conductor demandado radica en 'la obligación de conservar el dominio del vehículo y estar atento a las contingencias del tránsito'... importa la aplicación de la norma del art. 39 ley 24.449 requiriendo atención y prudencia en la conducción del vehículo. Además, dados los antecedente del caso y la infracción cometida por la conductora demandada, cabe recordar que el tema está puntualmente regulado en el art. 36 de la ley 24.449, que nombra como 'prioridad normativa'... Asimismo, en el art. 44 de la ley 24.449, el cual prescribe que 'En las vías reguladas por semáforos: Los vehículos deben: 1. Con luz verde a su frente, avanzar; 2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento'."
Respecto de la prueba del daño físico: "El perito Sebastián Alberto Gutierrez Defelippo, Especialista en Ortopedia y Traumatología... señala que...la actora Álvarez Rossetto, Maria Mercedes, presenta las siguientes patologías...SINDROME CERVICOBRAQUIAL POSTRAUMATICA (LATIGAZO CERVICAL)...TENIENDO DICHO ACCIDENTE, LA SUFICIENTE ENTIDAD, PARA CATALOGARLO COMO LA GENESIS DE LAS SECUELAS PRESENTES EN EL ACTOR EN LA ACTUALIDAD...que por el mecanismo de flexo-extensión brusco e intenso del raquis cervical durante el trauma de alta intensidad sufrido al momento del infortunio denunciado, con aumento de la presión tisular en el disco intervertebral, es el mecanismo de acción que produjo la hernia de disco C5-6...Deduce que, tomando como parámetros los baremos de uso habitual en su especialidad y teniendo en consideración las lesiones y/o secuelas postraumaticas y psicopatológicas estudiadas y analizadas...le corresponde el siguiente grado de discapacidad: SINDROME CERVICOBRAQUIAL POSTRAUMATICA: 16% (DIECISEIS POR CIENTO)."
Composición del monto indemnizatorio:
- Daño Emergente (daños materiales al automotor): $559.000
- Desvalorización del rodado: $0 (rechazado por falta de prueba)
- Privación de uso: $200.000
- Daño físico: $20.000.000
- Gastos de tratamiento y farmacia: $1.000.000
- Total: $21.759.000
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: