MASSA MARIA AMELIA C/ BAUSAJO S.R.L S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional contra Bausajo S.R.L. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de pesos 6.200.000 y reguló honorarios profesionales conforme a los principios de adecuación y proporcionalidad.
Quién demanda: MASSA MARÍA AMELIA
¿A quién se demanda?
BAUSAJO S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por responsabilidad profesional (excluido Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre la parte actora y la citada en garantía conforme a los arts. 308 y 309 del CPCC, por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 6.200.000), con costas a cargo de la citada en garantía respecto del pago de la totalidad de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, peritos intervinientes, mediador, tasa y sobretasa de justicia. El resto de los costos se pactan en el orden causado.
Fundamentos principales:
En cuanto a la regulación de honorarios de la mediadora, el Tribunal señaló: "En concordancia con lo señalado, debo decir en relación a la retribución de la mediadora señalada que 'los jueces están facultados, en cada caso concreto, para disminuir equitativamente los honorarios de quienes presten servicios en forma previa o durante el proceso. El deber que la ley 24.432 les impuso a los magistrados en el segundo párrafo del art. 1627 del CC ley 340 con el alcance allí determinado ha sido reproducido casi textualmente en el segundo párrafo del art. 1255 del CCCN, por lo que no cabe desentenderse a la hora de regular honorarios de mediadores de la pauta hermenéutica del art. 31 de la ley 13.951: la tarea efectivamente desempeñada'".
El Tribunal estableció: "Al igual que en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado". Conforme a estas pautas, se fijaron los honorarios de la Mediadora DRA. SILVANA EDITH MAMMANA en la suma equivalente a CUATRO (4) JUS ARANCELARIOS.
Se regularon además los honorarios de:
- Dra. CECILIA ANDREA OLMEDO (apoderada de la actora): PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL ($ 930.000)
- Dr. SEBASTIÁN GASTÓN CANOSA (patrocinante del demandado): 10 JUS ARANCELARIOS
- Dr. FERNANDO GABRIEL STANGATTI (apoderado citada en garantía): 7 JUS ARANCELARIOS (mínimo legal)
- Dr. LUIS EDUARDO GARRE (Médico legista): PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000)
- MARÍA CAROLINA MUNDACA SCHWAB (contadora): PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000)
- LIC. DIEGO GUILLERMO AMALVY (perito Seguridad e Higiene Laboral): PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000)
Se intimó a la citada en garantía a integrar tasa y sobretasa de Justicia por la suma de $ 136.400 y $ 13.640 respectivamente en el plazo de cinco días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: