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MIGUEZ JUAN IGNACIO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la verificación de un crédito por más de once millones de pesos derivado de préstamos personales y consumos en tarjeta de crédito contra el fallido. El Tribunal declaró verificado el crédito como quirografario y admitió el arancel verificatorio con la preferencia legal establecida.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Daniela Marina Santalucía en su carácter de apoderada.

¿A quién se demanda?

Juan Ignacio Míguez (en calidad de fallido en un proceso de quiebra pequeña).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de crédito por la suma total de Pesos Once Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Noventa y Cuatro con 54/100 ($ 11.144.594,54), más arancel verificatorio de Pesos Treinta y Seis Mil Trescientos ($ 36.300,00). El crédito se compone de consumos en tarjeta de crédito VISA y préstamos dinerarios (Préstamos Nº 335-50011054, Nº 335-50027988 y Nº 335-50014843, y tarjeta de crédito VISA Nº 984586680).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró verificado el crédito insinuado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 11.144.594,54 con carácter quirografario, y declaró verificada la suma de $ 36.300,00 en concepto de arancel verificatorio con la preferencia establecida en el artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras. Fundamentos principales de la decisión: "Que tal como lo establece el artículo 200 de la Ley 24.522 -y su correlativo artículo 32
- en el proceso de verificación de créditos el pretenso acreedor debe invocar el monto, la causa y el privilegio del crédito cuya incorporación en el pasivo solicita, inclusive frente a la inexistencia de observaciones deducidas por el propio deudor o de los restantes acreedores. Si bien la norma referida no alude expresamente a la carga probatoria, ello puede extraerse de la aplicación al caso de la regla contenida en el artículo 375 del Código del Rito. Es decir que debe formarse la convicción en el magistrado, conforme las reglas de la sana crítica, de la legitimidad y exigibilidad del crédito reclamado." "Ello así, en tanto el trámite de conformación del pasivo en el proceso universal reviste la condición de ser multilateral. Es decir, no se reduce al litigio entre el deudor y el acreedor, sino que se incorpora también a los demás acreedores frente a los cuales se intenta obtener un título hábil oponible a éstos; inclusive frente aquellos que eventualmente -y sin haber participado en el proceso de verificación tempestiva
- pudieran incorporarse por otros medios alternativos en el pasivo." "Del análisis de la documentación acompañada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y que fuera referida en el Considerando I (ver archivos PDF adjuntos a la presentación electrónica en despacho), se advierte que existe correspondencia entre las distintas operaciones de crédito que se denuncian realizadas por la deudora y que el pretenso acreedor reclama en su solicitud verificatoria (art. 384 CPCC). En función de lo expuesto, la inexistencia de impugnaciones por parte de la fallida y la anuencia de la sindicatura, corresponde declarar verificada la suma total insinuada por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES."

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