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SILVA, PABLO IGNACIO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor demandó a la aseguradora el cumplimiento de cobertura por destrucción total de un camión Renault 440 DXI ocurrida en octubre de 2022 por vuelco en ruta nacional 40. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 6.836.000 declarando inconstitucionales los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, ordenando actualización por IPC desde la fecha del siniestro.

Seguro de automovil Destruccion total Incumplimiento de contrato Cobertura rechazada Dano total Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad de ley 23.928 Desvalorizacion monetaria Ipc Derechos de propiedad.

Quién demanda: Pablo Ignacio Silva, titular del camión Renault C Premium 440 T DXI Privilege 4x2, modelo 2008, dominio GUQ-608, que utilizaba para transporte de bebidas gaseosas bajo la razón social "Transporte La Emilia".

¿A quién se demanda?

San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, aseguradora que rechazó la cobertura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento del contrato de seguro por destrucción total de la unidad bajo Póliza Nro. 01-04-01-30283499, por suma asegurada de $ 6.836.000 (monto histórico), más intereses y costas. El siniestro ocurrió el 27 de octubre de 2022 a las 18:00 horas aproximadamente cuando el camión volcó en el paraje Espinazo del Zorro (Provincia de Neuquén) debido a una súbita y fuerte ráfaga de viento. Como consecuencia del vuelco, el motor quedó funcionando mientras perdía fluidos, lo que provocó la fusión del motor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $ 6.836.000 (suma asegurada original) con actualización según Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general desde el 10 de noviembre de 2022 (fecha de denuncia del siniestro) hasta la fecha de efectivo pago, más intereses a tasa pura del 6% anual desde dicha fecha. Se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: "Ha quedado reconocido por la demandada que el actor tenía la unidad dominio GUQ608 (CAMIÓN MARCA RENAULT 440 DXI PRIVILEGE 4X2, año 2008) asegurada al tiempo del siniestro en San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, bajo la Póliza Nro. 01-04-01-30283499 por daños ocasionados por accidente total con un límite de cobertura de $ 6.836.000." El punto crítico se centró en determinar si se había presentado destrucción total de la unidad asegurada. La aseguradora rechazó la cobertura por considerar que el costo de reparación no superaba el 80% del valor en plaza del vehículo, pero cometió el error de no contemplar los costos de reparación del motor en su cálculo. "El punto central de la discusión pasa por el hecho de que la aseguradora nunca contempló los costos de reparación del motor para establecer los costos totales que insumiría la reparación a fin de cotejarlos con el valor en plaza de la unidad." La prueba pericial producida por el Ingeniero Andrés Medina estimó costos de reparación de chasis y carrocería entre $ 6.000.000 y $ 6.500.000, y costos de reparación del motor entre $ 2.000.000 y $ 8.000.000. El informe de la aseguradora (Estudio Caserta) había establecido costos de reparación de $ 6.539.736 (excluyendo motor) sobre un valor venal de $ 8.905.000, resultando en una relación del 73,44%. "Así, si ya se parte de la base de que la relación -como ya señalé
- era de 73.44 % (porcentaje del que no me aparto porque surge de documentación acompañada por la accionada y resulta una conducta jurídicamente vinculante) y a ello se debe adicionar el costo de reparación del motor, aun tomando el valor mínimo estimado por el Perito Medina de $ 2.000.000 más $ 6.539.736 que había establecido la accionada como costo de reparación de la cabina da un total de $ 8.539.736 por lo que resulta fácil concluir que los costos de reparación totales equivalen al valor de plaza a octubre de 2022 del camión siniestrado informado por el Ing. Medina y superan el piso del 80 % sobre el valor venal máximo que había tomado la accionada al peritar la unidad luego de la denuncia del siniestro." Respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928, el Tribunal siguió la doctrina sentada por la Suprema Corte de Buenos Aires en el caso "Barrios" (C. 124096 del 17-4-2024), considerando que la aplicación restrictiva de tales normas resulta insuficiente para paliar las distorsiones económicas causadas por la desvalorización monetaria. "La diferencia resulta por demás notoria, superando holgadamente el criterio del 20 % establecido por la Sala II de la Alzada departamental en exptes. N° 163512 y 161848 que se considerará como piso para establecer la afectación." Se verificó que aplicando intereses a tasa pasiva plazo fijo digital desde el 10 de noviembre de 2022 se alcanzaba $ 20.980.666,18, mientras que con aplicación del IPC nivel general del INDEC se llegaba a $ 82.029.897,56, diferencia que lesiona el derecho de propiedad del actor consagrado en la Constitución Nacional. "Siendo ello así, corresponde declarar en el caso la inconstitucionalidad sobreviniente de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) con relación a la suma de condena pues su aplicación en el presente caso lesiona el derecho de propiedad del actor (art. 14, 17 y cc. de la Constitución Nacional)."

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