EDESUR SA C/ GASSILLON NATALIA VICTORIA S/ COBRO EJECUTIVO
EDESUR SA promovió cobro ejecutivo contra una consumidora de servicios eléctricos. El Tribunal se declaró incompetente por tratarse de una relación de consumo, desplazando la competencia al Juzgado de Paz Letrado del domicilio del consumidor conforme doctrina legal establecida por la Suprema Corte bonaerense.
Quién demanda: EDESUR SA
¿A quién se demanda?
Gassillon Natalia Victoria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por certificado de deuda por prestación de servicios eléctricos
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en los presentes obrados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de San Vicente, correspondiente al domicilio real de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que efectuada consulta por Secretaría con fecha 3.2.2026 dirigida al RENAPER surge el domicilio de la demandada en calle Av. 25 de Mayo N°158 de San Vicente, perteneciente a la competencia territorial asignada al Juzgado de Paz Letrado de esa ciudad (art.61 inciso 2° apartado K Ley 5827)." "De esta manera, tanto por los elementos extrínsecos que hacen al documento base de la ejecución como por la multiplicidad de ejecuciones promovidas se puede encuadrar a la actora dentro del concepto de proveedora de servicios que recepta el artículo 2º de la ley 24.240. A su turno entonces, el accionado puede ser ubicado en la condición de consumidor, en tanto resulta destinatario de la prestación recibida." "Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra Agente Fiscal y dispuesto por el artículo 36 de la ley 24.240, art. 61 inciso 2° apartado K de la Ley 5827 y la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los precedentes antes señalados, corresponde declararme incompetente para entender en el trámite de las presentes actuaciones." El Tribunal fundamentó su decisión en la doctrina legal establecida por precedentes de la Suprema Corte bonaerense: "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro René s/ Cobro Ejecutivo" (S.C.B.A., Rc. 109.305 I 1-9-2010) y "Carlos Giúdice S.A. c/ Delgadillo Heredia, Agapito s/ Cobro Ejecutivo" (Rc. 116.507 I 7-3-2012), que reconocen el desplazamiento de competencia territorial en juicios ejecutivos cuando se trata de relaciones de consumo, a fin de resguardar el derecho de defensa en juicio de la parte considerada "débil" en la contratación.
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