ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ GUZMAN JONATHAN ALEJANDRO MIGUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Electrónica Megatone S.A. promovió cobro ejecutivo contra Jonathan Alejandro Miguel Guzmán por $114.385,61 en concepto de pagaré vencido. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago de la suma reclamada más intereses liquidados desde la fecha de mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Electrónica Megatone S.A. Demandado: Jonathan Alejandro Miguel Guzmán Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por una suma de $114.385,61 derivada de un pagaré con cláusula sin protesto, cuya mora se produjo el 05/08/2022. Decisión del tribunal: El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando al deudor el pago de $114.385,61 con más los intereses liquidados desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, con imposición de costas al ejecutado vencido. Fundamentos principales: "La presente se encuentra amparada en materia de derecho de consumo. (art. 42 de la Const. Nac., art. 15 de la Provincial, art. 101 y ss. del Decreto Ley 5965/63, arts. 1, 2, 3, 4, 8 bis, 36, 37, 65 y ss. de la ley 24240 (texto según Ley 26361 y 26994), art. 518, 521 inc. 5°, 542, 547, 551, ss. y conc. del CPCC y arts. 1, 2, 3, 7, 9, 10, 11, 12, 1092 a 1098, 1120, 1121 y conc. del CCCN). En razón de ello, con la documentación agregada en fecha 03/08/2023 se tiene por integrado el pagaré título base de la presente ejecución." "Tratándose de la ejecución de pagarés con fecha de vencimiento y cláusula sin protesto (arts. 35, 37 y 101/104 del Decreto Ley 5965/63), de acuerdo a lo que surge del documento agregado en fecha 03/08/2023 y de las manifestaciones vertidas por el actor en su escrito introductorio, la mora se produjo el día 05/08/2022, data a partir de la cual han de liquidarse los intereses los que se calcularán hasta su efectivo pago." "Con relación a los intereses, aunque es principio general que las partes son libres en fijar la tasa de interés, de manera alguna ella puede exceder el margen de la moral y las buenas costumbres, que como principios de orden público, se imponen a las convenciones de derecho privado. Consecuentemente, corresponde aplicar los surgen del cartular base del presente en concepto de compensatorios, con más el pactado por punitorios, siempre que los mismos no superen un interés de una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: