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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARZOLA PATANE FACUNDO NICOLÁS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a cliente por cobro de deuda de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la deuda, pero rechazó la capitalización de intereses no pactada contractualmente y prohibida por ley, difiriendo la cuantificación exacta para la etapa de ejecución.

Cobro sumario Tarjeta de credito Relacion de consumo Ley 24.240 Ley 25.065 Capitalizacion de intereses Intereses punitorios Saldo deudor Mora Rebeldia Ejecucion de sentencia

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Facundo Nicolás Barzola Patané

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por saldo adeudado en tarjetas de crédito Visa y Mastercard, originalmente reclamada en la suma de $1.038.149,16, más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la deuda que surja de la etapa de ejecución de sentencia, con intereses conforme lo pactado contractualmente sin capitalización. Se impusieron costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: "Surge claramente de las constancias de autos que en el caso bajo estudio se encuentra subyacente una relación de consumo y, en virtud a ello, corresponde efectuar las siguientes consideraciones a los fines de determinar la procedente aplicación de las normas que forman el régimen tuitivo que ampara al consumidor. Indudablemente, la vinculación que une al consumidor y proveedor resulta ser el disparador natural de toda la regulación tuitiva del débil jurídico." "Una vez presumida la existencia del presupuesto básico para la aplicación de la normativa consumeril, no es indispensable para efectivizar la protección normativa la petición expresa realizada en el proceso por el destinatario del régimen protectorio, puesto que al ser de orden público, el juzgador debe actuar de oficio en procura de la defensa de los derechos consagrados en la Ley 24240." "Como ha señalado la experta, la actora capitalizó intereses moratorios, pero, a contrario de lo dictaminado por la auxiliar, dicha capitalización no se encuentra pactada contractualmente. Es decir, los saldos de deuda poseen capitalización de intereses compensatorios que no fueron pactados, más capitalización de intereses punitorios prohibidos por la ley 25065." "En esta instancia resulta imposible establecer el monto efectivamente adeudado por el accionado ya que los resúmenes posteriores, además de intereses capitalizados indebidamente, poseen otros consumos y gastos. Por ello, en la etapa de ejecución de sentencia, la perito contadora deberá realizar un nuevo cálculo que parta del saldo adeudado sin capitalizar, adicionando únicamente los consumos vencidos y liquidados en dichos resúmenes, más los gastos e impuestos, descontando los intereses que deberán ser liquidados en la etapa oportuna y conforme lo convenido en el contrato." "En cuanto a los intereses que devengue la deuda contraída por uso de las tarjetas de crédito, a partir de la mora serán liquidados conforme lo pactado por las partes en el contrato vinculante, con la salvedad que entre compensatorios y punitorios no podrán superar la tasa legal prevista por los arts. 16, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 25065, vigente al momento de la celebración, sin capitalización."

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