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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ ARAUJO BEATRIZ S/ APREMIO

La Caja de Previsión Social para Abogados demandó en apremio a Beatriz Araujo por el cobro de cuotas adeudadas correspondientes a los períodos 2014-2020. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $327.032 más intereses capitalizables desde la mora.

Apremio Cobro de cuotas Caja de prevision Falta de oposicion de excepciones Intereses capitalizables Ejecucion de sentencia Tasa activa banco provincia Mora periodo 2014-2020

Quién demanda: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Beatriz Araujo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por cuotas adeudadas de afiliación, correspondientes a los períodos año 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, por un monto total de $327.032.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución contra Beatriz Araujo para que abone íntegramente la suma de $327.032 más los intereses que se devenguen desde las respectivas fechas de mora. Fundamentos principales de la decisión: "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Bolivar nº 2207 de la localidad de Longchamps y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó la sentencia en que la demandada fue válidamente notificada mediante mandamiento en su domicilio y no presentó excepciones dentro del plazo legal establecido, lo que configura la pérdida del derecho de defensa. Por ello, en virtud de lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C., se ordenó la prosecución de la ejecución. Respecto de los intereses, se estableció que serán calculados "conforme la normativa indicada en el instrumento en ejecución, siempre y cuando no supere la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA". Los intereses devengados desde la mora hasta la efectiva notificación de la demanda (02/06/2025) serán capitalizables por única vez "a la tasa y parámetros ut-supra mencionados (Art 770 Inc. "b" CCCN)." Se impusieron las costas a la demandada y se postergó la regulación de honorarios para cuando se fije el monto por el cual prospere la ejecución.

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