CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ GIMENEZ BLAS ORLANDO S/ APREMIO
La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra Blas Orlando Giménez por el cobro de cuotas adeudadas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $302.267,40 más intereses desde las respectivas fechas de mora.
Quién demanda: Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Blas Orlando Giménez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por cuotas correspondientes a los períodos 2015 a 2020, por la suma de $302.267,40 (pesos trescientos dos mil doscientos sesenta y siete con 40/100).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de la suma reclamada más intereses devengados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que, habiendo sido diligenciado el mandamiento de ejecución en el domicilio del demandado (calle San Juan N° 2460 de Calzada) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se ha perdido el derecho que ha dejado de usar conforme los arts. 155 y 166 del CPCC. En virtud de lo solicitado y las disposiciones de los arts. 540, 548 y 549 del CPCC, se dispone la ejecución. La deuda se devengó con intereses desde las respectivas fechas de mora del deudor, operada el 1 de enero posterior al período en ejecución (período año 2015 mora 01/01/2016; año 2016 mora 01/01/2017; año 2017 mora 01/01/2018; año 2018 mora 01/01/2019; año 2019 mora 01/01/2020 y año 2020 mora 01/01/2021), los que se calcularán conforme la normativa indicada en el instrumento en ejecución, siempre y cuando no supere la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el cálculo de los intereses en línea (arts. 767, 768, 769, 771 del CCCN). Los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta la efectiva notificación de la demanda (28/05/2025) serán capitalizables por única vez a la tasa y parámetros mencionados (Art. 770 Inc. "b" CCCN). Se imponen costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC) y se pospone la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución.
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