MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ DIAZ RODRIGO FABIAN S/ APREMIO
La Municipalidad de Junín promovió demanda de apremio por $943.800,00 en ejecución de sentencia administrativa contra Díaz Rodrigo Fabián. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponer el ejecutado excepciones en tiempo legal, mandando llevar adelante el proceso hasta el pago íntegro de la suma reclamada más accesorios legales.
Quién demanda: Municipalidad de Junín, representada por la Dra. Graciela Liliana Pita.
¿A quién se demanda?
Díaz Rodrigo Fabián.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de apremio por la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($943.800,00), más intereses desde la mora del capital reclamado y hasta el efectivo pago, con más costos y costas. La pretensión se sustenta en SENTENCIA ADMINISTRATIVA emitida por JUZGADO DE FALTAS Nº 2 DE JUNIN, consentida y firme.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga pago íntegro de la suma reclamada. Fundamentos principales de la decisión: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 29/05/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno." "Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($943.800,00)." "Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 13/01/2026 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)." El Tribunal impuso las costas de la ejecución a la parte vencida, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 556 del Código Procesal Civil, y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
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