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MUNICIPALIDAD DE JUNIN C/ GOMEZ CYNTIA SILVINA S/ APREMIO

La Municipalidad de Junín promovió demanda de apremio contra Cyntia Silvina Gómez por $1.068.800,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por falta de oposición de excepciones, condenando a la ejecutada al pago de la suma más intereses moratorios desde el 07/08/2025.

Demanda de apremio Ejecucion Sentencia administrativa Deuda municipal Falta de oposicion de excepciones Intereses moratorios Ley 13.406 Costas procesales Domicilio constituido Incumplimiento administrativo

Quién demanda: Municipalidad de Junín (representada por la Dra. Catalina Mendez)

¿A quién se demanda?

Gómez, Cyntia Silvina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de apremio por la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($1.068.800,00), sustentada en Sentencia Administrativa emitida por Juzgado de Faltas N°2 de Junín, consentida y firme.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de $1.068.800,00 más los correspondientes accesorios legales. Fundamentos principales: "Que, cumplida en forma la intimación de pago y citación a oponer excepciones, conforme surge de la diligencia acompañada en PDF en fecha 29/05/2026, el ejecutado no ha opuesto excepciones dentro del plazo legal, el cual se encuentra vencido según informe verbal de la Actuaria en este acto (art. 116 CPC). En consecuencia, corresponde tenerlo por decaído en el derecho que ha dejado de ejercer en tiempo oportuno." "Siendo ello así, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 549 del Código Procesal y 10 de la ley 13.406, corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga a la emplazante íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CON 0/100 ($1.068.800,00)." "Encontrándose la suma referida precedentemente consolidada al 07/08/2025 los referidos intereses se computarán a partir de dicha fecha y hasta el momento del efectivo pago (arts. 7, 10 y ccds. de la ley 13.406 y 538, 549 y ccds. del CPCC)." El Tribunal también impuso las costas de la ejecución a la parte vencida y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

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