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MILLAN GERMÁN JOSÉ Y OTROS C/ PAZ MARCO ANTONIO S/ ACCION REIVINDICATORIA

Los actores promovieron acción reivindicatoria para recuperar un inmueble ubicado en José C. Paz, ocupado ilegítimamente por su sobrino/primo bajo la modalidad de un comodato precario. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a restituir la propiedad dentro de treinta días, acreditando la legitimación activa de los actores como cotitular registral y coherederos de la herencia del inmueble.

Accion reivindicatoria Derecho real de propiedad Comodato precario Restitucion de inmueble Rebeldia Legitimacion activa Cotitular registral Coherederos Indivision hereditaria Lanzamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Margarita Lucía Costilla Juárez (cotitular registral), Verónica Natalia Millan y Germán José Millan (coherederos). A quién se demanda (Demandado): Marco Antonio Paz (sobrino de Margarita Costilla y primo de Natalia y Germán Millan) y terceros ocupantes y/o intrusos. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La restitución del inmueble ubicado en calle Martín Coronado 4051 de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires (Lote 24 de la Manzana 130, Nomenclatura Catastral Circunscripción III, Sección N, Manzana 130, Parcela 24, Partida Inmobiliaria número 161.637), ocupado ilegítimamente bajo la modalidad de un comodato precario desde el año 2019. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda por reivindicación, condenando a los demandados a restituir el inmueble dentro de treinta días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas a los demandados, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "La acción de reivindicación es una acción real que proviene del derecho de propiedad, el art. 2248 del C.C. y C la define como la acción que tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento y el art. 2249 de dicho cuerpo legal establece que para el progreso de las acciones reales la titularidad del derecho debe existir al tiempo de la demanda y subsistir al tiempo de la sentencia." "La acción reivindicatoria nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige de aquel que se encuentra en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios. Su ejercicio requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa, por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída." "Atento la rebeldía de los codemandados Marco Antonio Paz y terceros ocupantes y/o intrusos del inmueble, cabe presumir la veracidad de los hechos lícitos invocados por la actora, lo cual no significa imponer al Juez una decisión favorable de sus pretensiones, sino que lo autoriza a acceder a ellos si fueren justas y estuvieren acreditadas en forma." "En virtud de ello, encontrándose acreditado el carácter de cotitular registral de la coactora Margarita Lucia Costilla Juarez sobre el bien objeto de autos, como así también, la condición de coherederos de los coactores Verónica Natalia Millan y Germán Jose Millan respecto del otro cotitular registral, David Millan Blanco, y dado que cada heredero, en el estado de indivisión, puede reivindicar contra terceros detentadores los inmuebles de la herencia, entiendo que los demandantes se encuentran habilitados para promover los presentes actuados." El Tribunal acreditó mediante la Escritura N°18 de fecha 21/01/1982 y el certificado de dominio que Margarita Lucía Costilla Juárez y David Millan Blanco eran titulares del cien por ciento del inmueble. Con el certificado de defunción de David Millan Blanco (26/02/2007) y las partidas de nacimiento se probó que Verónica Natalia Millan y Germán José Millan son sus hijos, constituyendo así coherederos de la herencia.

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