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GOMEZ WENCESLADA ESTHER C/ALEGRE ANA Y OTROS S/ DESALOJO POR INTRUSION - BENEFICIO

Demanda de desalojo por intrusión promovida por propietaria contra ocupantes irregulares de inmueble en Florencio Varela. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó el desalojo en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

Desalojo por intrusion Accion de desalojo Propiedad inmueble Ocupacion irregular Intruso Obligacion de restituir Legitimacion activa Demanda contestada Lanzamiento por fuerza publica Florencio varela

Quién demanda: Wenceslada Esther Gómez, titular registral del inmueble.

¿A quién se demanda?

Ana Alegre, Daiana María Duarte, Leandro Nahuel Medina, Ana Villalba, Rosa Alegre, Micaela Ontiveros, Sofía Ontiveros, Ana Martini y demás ocupantes del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por intrusión de inmueble ubicado en calle Manuel de Falla entre Constancio Vigil y Miguel Cané, lote 31 de la manzana 5, Partido de Florencio Varela (partida inmobiliaria N° 55815), que la actora adquirió el 26 de septiembre de 1983. La demanda fue presentada el 6 de octubre de 2003, después de que la actora descubriera ocupantes realizando construcciones precarias en su propiedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando a todos los demandados y demás ocupantes desalojen el inmueble en el plazo de diez días de encontrarse firme o ejecutoriada la sentencia, dejándolo libre de ocupantes y bienes muebles, bajo apercibimiento de ser lanzados por la fuerza pública. Se impusieron costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: "El objeto del desalojo consiste en dejar libre el uso de los bienes materia del litigio, sustrayéndolos con el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario, a la acción de sus detentores. La acción de desalojo se concede a todos aquellos que, como titulares de derechos, tengan facultades de excluir a terceros del uso y goce de la cosa. Esta acción, no sólo es concebida al locador, sino también al propietario, sublocador, usufructuario, usuario, poseedor, es decir, a todo acreedor de la obligación de restituir que sea exigible." "En el proceso de desalojo -que reviste el carácter de una acción personal-, lo que se pretende es, únicamente, dejar libre el uso del bien y entregarlo al acreedor de la obligación de restituir." "Los demandados, debidamente anoticiados de la promoción de esta acción, no se presentaron a hacer valer sus derechos, habiendo perdido el derecho a hacerlo, por lo que, al no haber sido cuestionado el requerimiento de la Sra. Wenceslada Esther Gomez, admitiré la acción de desalojo promovida, debiendo los demandados y demás ocupantes restituir, en el plazo de diez días, a partir de que adquiera firmeza la presente, el inmueble." El Tribunal aplicó las normas del Código Civil y Comercial de la Nación vigentes al momento de acaecimiento de los hechos, determinando que la actora ostenta legitimación activa como titular registral del inmueble y que los demandados, al no contestar la demanda, se consideraron admitidas las pretensiones de la actora, configurándose la obligación de restituir el inmueble.

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