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DI BENEDETTO AGUSTIN CARLOS Y OTRO/A C/HEREDEROS DE COSENTINO ALBERTO ENRIQUE Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA

La parte actora interpuso recurso de aclaratoria respecto de una sentencia dictada en proceso de prescripción adquisitiva larga para corregir error material en la identificación de la partida inmobiliaria. El tribunal hizo lugar al incidente y aclaró que donde decía partida inmobiliaria 38.831 debe leerse partida inmobiliaria 38.331.

Recurso de aclaratoria Prescripcion adquisitiva larga Error material Partida inmobiliaria Correccion de sentencia Identificacion de bien inmueble Proceso civil

Quién demanda: Di Benedetto Agustín Carlos y otro/a

¿A quién se demanda?

Herederos de Cosentino Alberto Enrique y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de aclaratoria sobre sentencia dictada en proceso de prescripción adquisitiva larga. La parte actora solicita la corrección de un error material consistente en la discordancia entre el número de partida inmobiliaria expuesto en la demanda y en la sentencia con el correspondiente al objeto del proceso.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora y aclaró expresamente que en el fallo dictado con fecha 26/06/2026, donde dice "Partida Inmobiliaria 38.831" debe leerse "Partida Inmobiliaria 38.331". Fundamentos principales de la decisión: "Es sabido que el pedido de aclaratoria se encuentra previsto para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro de la sentencia o suplir cualquier omisión en la que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en la causa (cfr. art. 166 inc. 2) y 267 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC)." "Desde esa perspectiva, se constata que la recurrente procura subsanar el involuntario error material, con el único fin de adecuar lo resuelto con la sustancia de la cuestión y el modo en que se definió la controversia. De igual manera surge del informe de dominio acompañado al entablar la demanda que se ajusta a derecho lo peticionado." El tribunal verificó que la diferencia obedeció a un mero error de tipeo y que la denominación correcta se encontraba acreditada en la documentación agregada al expediente, por lo que procedió a la aclaración requerida.

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