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SCARINCI ANA TERESA C/ QUANTO MIRNA ELIZABETH Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Ana Teresa Scarinci demandó por reivindicación de un inmueble ubicado en Liniers N°1305 de Tres Arroyos contra Mirna Elizabeth Quanto y otros ocupantes. El Tribunal hizo lugar a la acción reivindicatoria y rechazó tanto el reclamo de indemnización por daños como la reconvención por prescripción adquisitiva, disponiendo la desocupación del inmueble en diez días.

Reivindicacion Accion reivindicatoria Usucapion Prescripcion adquisitiva Posesion Dominio Tenencia Animus domini Inmueble urbano Desocupacion

Quién demanda: Ana Teresa Scarinci, en calidad de cotitular de dominio del inmueble matrícula 25640 de Tres Arroyos, junto con Roberto Oscar Poggiese (posteriormente representada por sus herederos).

¿A quién se demanda?

Mirna Elizabeth Quanto, Manuel Zúñiga y cualquier otro ocupante del inmueble sito en Liniers N°1305 de Tres Arroyos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

1. Reivindicación del inmueble ocupado clandestinamente 2. Resarcimiento complementario de daños estimado en $5.000 mensuales desde el inicio de la demanda (28 de diciembre de 2016) 3. Reconvención de la demandada por usucapión/prescripción adquisitiva

¿Qué se resolvió?

1. Se hizo lugar a la acción reivindicatoria 2. Se rechazó el reclamo de indemnización de daños complementarios 3. Se rechazó la reconvención por usucapión 4. Se fijó un término de diez (10) días para la desocupación bajo apercibimiento de desahucio 5. Se impusieron costas a la demandada por la reivindicación que prospera y la reconvención rechazada; y a la actora por los daños rechazados Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la reivindicación, el Tribunal establece los requisitos doctrinarios: "de acuerdo a lo normado por el art. 2758 del Código Civil, que la reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene sobre las cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión la reclama y reivindica contra el que se encuentra en posesión de aquéllas." El ejercicio requiere: "1) el título que da derecho sobre la cosa; 2) la pérdida de la posesión; 3) la posesión actual del reivindicado, y 4) que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída." En cuanto a la defensa de prescripción adquisitiva, el Tribunal determina que la demandada María Teresa Zúñiga era mera tenedora del inmueble, no poseedora con ánimo de dueño. La prueba decisiva surge de la declaración testimonial de María Teresa Zúñiga en la audiencia del 29 de agosto de 2024, quien expresamente reconoce que el copropietario "realizó reiterados reclamos verbales desde el año 2001/2002" y que "quedó claro que el terreno era de él." El Tribunal concluye: "es evidente que resulta imposible en los hechos que María Teresa Zúñiga haya tomado posesión del bien, toda vez que la ocupante reconocía la propiedad en otro, que lo reclamaba por lo que aun en el supuesto de considerarse con derecho, resulta ser simple tenedora de la cosa y representante de la posesión del propietario (art.2352 CC)." El Tribunal aclara además que "la demandada no produjo la prueba informativa ofrecida, ni tampoco produjo la prueba pericial," lo que refuerza el rechazo de la usucapión. Respecto a la indemnización, aunque se reconoce que "los demandados pudieron considerase que tenían derecho sobre el inmueble, hasta el momento en que fueron notificados de la demanda," se rechaza el reclamo de daños por deficiencia probatoria. El informe de Alemani Propiedades "carece de fuerza probatoria dado que se refiere a otras viviendas y no la que resulta objeto del proceso." Además, el Tribunal determina que "la prueba de informe resulta improcedente, dado que se intenta sustituir, por su intermedio, la prueba de tasación, única prueba idónea para establecer el valor locativo de un inmueble."

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