CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO CALLE 106 - ALEJANDRO INTENDEN C/ TISCORNIA MARIA CELESTE RITA S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio de Propietarios promovió demanda por cobro ejecutivo de expensas por $2.002.372,77 contra la propietaria morosa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la eximisión de costas solicitada por la demandada y ordenó el pago del capital más intereses compensatorios y punitorios del 3% mensual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Consorcio de Propietarios Edificio Calle 106
- Alejandro Intendente Witcomb Número 2441
Demandado: María Celeste Rita Tiscornia
Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo de expensas comunes por la suma de $2.002.372,77, con aplicación de intereses desde la mora de cada uno de los períodos vencidos y adeudados.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda en su totalidad. El Tribunal ordenó el pago íntegro del capital de $2.002.372,77 más intereses compensatorios según la tasa pasiva del plazo fijo digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días, y rechazó la solicitud de eximisión de costas presentada por la demandada, condenándola al pago de las costas del proceso.
Fundamentos principales:
"Que con relación a las costas rigen las normas generales establecidas en los arts. 68 y siguientes del ordenamiento procesal, esto es, tiene plena validez el principio objetivo del vencimiento. Jurisprudencialmente se ha determinado que 'en el proceso ejecutivo el mero allanamiento -como reconocimiento de la legitimidad del crédito reclamado
- no autoriza a quien se ha allanado a ser eximido del pago de las costas del juicios. para que el allanamiento sea causal de exoneración de las costas en los juicios ejecutivos, debe ser espontáneo, oportuno (antes de la intimación) idóneo, real, incondicionado, liso, haber sido acompañado del pago, no haberse incurrido en mora. Y desde luego la mora en la que hubo incurrido la accionada impide liberarlo del pago de las costas del proceso (arts. 509 del Código Civil; 70, 307, 535, 556 del Código Procesal)."
"En el caso de autos no concurre el principio del art. 70 inc. 1º del CPCC y el allanamiento no produce por sí mismo la exoneración de las costas, y para que el allanado se exima de las mismos, es necesario que no se encuentre en mora con anterioridad a la promoción del juicio, o que no haya ocasionado por su culpa la iniciación de la demanda, de modo tal que no corresponde acceder al pedido de eximisión de costas."
"En materia de cobro de expensas comunes no es admisible, en principio, hacer jugar idénticas pautas a las que regulan la usura en otro tipo de créditos y ello no sólo por las especiales características del régimen instrumentado por la ley 13.512 (Adla VIII-254) en que los copropietarios y el consorcio pueden revestir recíprocamente la calidad de acreedor y deudor, sino que porque además la vida del consorcio de propiedad horizontal exige el pago puntual y exacto de aquellos por la trascendental función que cumplen. Cabe admitir entonces elevadas tasa de intereses de caracter punitorios, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los integrantes del régimen. Ello así, es procedente la aplicación de la tasa del 3% mensual fijada en el reglamento acompañado en fecha 11/03/2026."
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