MARQUEZ MIGUEL ANGEL C/ ALDAY SUCESORES S/ MATERIA DE OTRO FUERO
El actor promovió demanda de reclamación de filiación paterna contra los sucesores de Ramón Alday, sosteniendo ser hijo biológico del causante fallecido en 2015. El Tribunal hizo lugar a la demanda en base a la prueba de ADN que no excluyó al actor como hijo biológico del padre de los demandados.
Quién demanda: Marquez Miguel Angel
¿A quién se demanda?
A los sucesores de Ramón Alday (fallecido el 13 de enero de 2015), quienes son: Pedro Victorino Alday, Justo José Alday, Elvira Antonia Alday, Analía Ester Alday, María Isabel Alday, Yonathan Miguel Alday, Mayra Yamil Alday y Virginia Ferrari.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se demanda el reconocimiento de la filiación paterna respecto del Sr. Ramón Alday, difunto, a fin de ser declarado hijo del mismo y obtener el estado de familia correspondiente, incluyéndose en la declaratoria de herederos del sucesorio del causante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de acciones filiatorias, reconociendo al Sr. Marquez Miguel Angel como hijo biológico del Sr. Ramón Alday. Las costas fueron impuestas por su orden. Se señaló audiencia para que el demandante manifieste si desea cambiar su apellido por el de su progenitor. Fundamentos principales de la decisión: "Que es sabido que las acciones de estado en materia de filiación, pueden tener por objeto emplazar a una persona en el estado de hijo, del cual carece, o bien desplazarlo de tal estado si el emplazamiento no se corresponde con los presupuestos de la filiación que ostenta. Recordemos que en la acción de reclamación de la filiación es admisible todo tipo de prueba, teniendo en estos casos un papel preponderante las biológicas, pues de lo que se trata es justamente de acreditar el nexo biológico existente entre el reclamante y aquel respecto de quién se formula la reclamación." "De la documentación acompañada en formato .pdf en el escrito de fecha 16/12/2025 (informe emitido por la Perito María del Pilar Espinosa), surge que luego de haberse llevado a cabo el análisis comparativo de ADN entre las partes de autos pudo determinar que: 'Los resultados observados en las evidencias genéticas analizadas, es decir, la información aportada por los marcadores genéticos autosómicos y los marcadores genéticos del cromosoma Y, proveen en conjunto sustento estadístico a favor de la hipótesis de existencia de vínculo biológico alegado, en comparación con la ausencia de vínculos. Por lo tanto, NO EXCLUYEN a MIGUEL ANGEL MARQUEZ como posible hijo biológico del padre biológico de PEDRO VICTORINO ALDAY, MARIA ISABEL ALDAY y de ELVIRA ANTONIA ALDAY.'" "Sabido es que las pruebas biológicas (art. 579 CCyCN) tienen relevancia determinante cuando se trata de acreditar la existencia de un nexo bilógico. La fuerza probatoria que emana de sus conclusiones ha sido destacada en diversos pronunciamientos de la Corte Bonaerense. El ADN es la base de la herencia biológica de todos los seres vivos, como material genético, mediante el análisis de la molécula del ADN, la prueba biológica de tipificación del ADN permite obtener una huella genética del individuo a partir de una muestra de sangre, semen, pelo, etc.; esa huella genética es irrepetible. Se trata de un documento de identidad biológico capaz de individualizar con una exactitud prácticamente absoluta." "Que el legitimado activo ha acreditado que el Sr. Ramon Alday resulta ser su padre biológico, tal como se desprende de la prueba biológica a la que he hecho mención con anterioridad."
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