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BOERIS RAGO MARIA LUCIA C/ ESCALANTE MONICA BEATRIZ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde una camioneta conducida por Franco Raúl Scabini cruzó un semáforo en rojo e impactó contra varios vehículos. El Tribunal condenó a los responsables al pago de indemnización, rechazando la defensa de la aseguradora por suspensión de cobertura por falta de pago de prima.

Accidente de transito Responsabilidad civil objetiva Cruce de semaforo en rojo Danos y perjuicios Indemnizacion Suspension de cobertura de seguro Falta de pago de prima Doctrina barrios Inconstitucionalidad Actualizacion por ipc Privacion de uso Dano emergente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: María Lucía Boeris Rago Demandados: Franco Raúl Scabini (conductor), Mónica Beatriz Escalante (propietaria), Sucesores/Herederos de Claudio Marcelo Scabini (copropietario fallecido) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (aseguradora citada en garantía) Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios ocasionados a su vehículo Toyota Hilux SW4 4X4 SRV 3.0 TDI, dominio JUV-918, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de julio de 2021 a las 10:15 horas en la intersección de Avenida Alsina y calle Gallo, Banfield, Lomas de Zamora. Hechos: El conductor Franco Raúl Scabini circulaba a excesiva velocidad en una camioneta Toyota Hilux blanca, dominio OJD-084, por Avenida Alsina en sentido sur a norte. Al llegar a la intersección con calle Gallo, ignoró la luz roja del semáforo y colisionó violentamente contra un automóvil Chevrolet Classic que circulaba habilitado por la flecha de giro a la izquierda. Tras el impacto, la camioneta de Scabini realizó varios trompos, ascendió a la vereda, rompió dos postes de luz y avanzó aproximadamente treinta metros sobre la vereda, impactando finalmente contra una camioneta Fiat Fiorino de la veterinaria Romilio S.R.L., que a su vez fue desplazada contra la camioneta de la actora. El vehículo de la demandante fue desplazado lateralmente hacia el norte, impactando contra un Renault Megane. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Franco Raúl Scabini y a Mónica Beatriz Escalante (propietaria en condominio) al pago de indemnización por daños emergentes, privación de uso y actualización según IPC. Rechazó la demanda contra la aseguradora por resultar acreditada la suspensión de cobertura al momento del siniestro. Fundamentos principales: Respecto de la responsabilidad civil, el Tribunal sostuvo: "Conforme las piezas acreditatorias analizadas y merituadas, en contraste, no se ha aportado un solo elemento probatorio que permita inferir, aunque más no sea mínimamente, alguna de las causales de exclusión de su objetiva responsabilidad previstas por la norma, manteniéndose entonces, inalterable la presunción que el Digesta Civil edicta. Es decir, que el móvil al mando del conductor del Chevrolet Corsa tuvo actuación en el accidente producido en la vía señalada, y debía acreditar que el mismo con su obrar reprochable, fue quien quebró el vínculo de causalidad." El Tribunal destacó la prueba contundente consistente en: (1) registros fílmicos de cámaras de vigilancia municipal que mostraban claramente el impacto a alta velocidad de la camioneta OJD-084 contra el Chevrolet, demostrando que el semáforo funcionaba en perfectas condiciones; (2) acta de inspección ocular de la Policía Provincial; (3) declaración de testigos que presenció el accidente; (4) confeso del conductor demandado; (5) pericia del Ingeniero Mecánico Julio Alberto Bonelli que confirmó la verosimilitud de los hechos denunciados. Respecto de la versión del conductor Franco Raúl Scabini ante la aseguradora ("Venía circulando por Avenida Alsina mano izquierda hacia Banfield, el semáforo corta de amarillo a verde, cruzo y aparece un Chevrolet Corsa de mi mano izquierda entrando a Gallo"), el Tribunal consideró que fue desmentida por el testimonio de Claudio Gabriel Luis, quien expresó: "el chico (el hijo de Scabini) venía con una camioneta Hilux blanca por Avenida Alsina, Lomas de Zamora, hacia Banfield, a alta velocidad, cruza en semáforo rojo a más de 100 Km/h... y choca a un remisero e impacta en la vereda del frente." En cuanto a la defensa de falta de cobertura de la aseguradora, el Tribunal consignó: "De una armónica lectura de las cláusulas de cobranza del premio para el seguro de vehículos de automotores insertas en la póliza, sumadas a la modalidad en cuotas mensuales y consecutivas, surge sin lugar a duda que la vigencia de la póliza quedó condicionada al pago parcial o total del premio, y que vencido cualquiera de los plazos de pago exigibles sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día de vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora." El Tribunal acreditó que la cuota Nº 1 vencía el 16/07/2021 y fue pagada recién el 26/07/2021, es decir, con posterioridad al evento (25/07/2021). La póliza nº 01-05-01-30581286 se encontraba suspendida automáticamente por falta de pago en término según la cláusula CA-CO-6.1. Concluyó: "Es doctrina de la Suprema Corte Provincial que existe suspensión de la cobertura del seguro cuando el asegurado no ejecuta, en el curso del contrato, una obligación determinada que le es impuesta en la especie, el pago de la prima. En estos casos se le retira la garantía hasta el día en que se coloca nuevamente en las condiciones del seguro." Respecto de los rubros indemnizatorios, el Tribunal fijó la suma de $ 8.000.000 por daño emergente considerando los presupuestos de reparación a valores actuales (diciembre de 2023), $ 1.250.000 por privación de uso del rodado durante 19 días, y rechazó el reclamo por desvalorización basándose en el dictamen pericial que concluyó que "un vehículo que a la fecha del siniestro tenía 10 años de antigüedad... no se desvaloriza el vehículo debido al siniestro" si es reparado con materiales y mano de obra de buena calidad. Finalmente, el Tribunal aplicó la doctrina "Barrios" declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 en cuanto prohíben mecanismos de actualización, disponiendo que "las cantidades que componen la cuenta indemnizatoria se actualicen desde el dictado de la presente sentencia y hasta el momento del efectivo pago, conforme el índice de precios al consumidor (IPC)."

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