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SALAMANCO LUDMILA ALEJANDRA C/ BLANCO JOEL S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Peatona atropellada por motocicleta en intersección semafórica reclama indemnización por lesiones graves. El Tribunal condena al conductor y su asegurador al pago de $63.186.000 por incapacidad física y psíquica permanente, gastos médicos y daño moral, aplicando responsabilidad objetiva del guardián de la cosa riesgosa.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Peaton atropellado Cosa riesgosa Incapacidad sobreviniente Incapacidad fisica permanente Incapacidad psiquica Trastorno adaptativo Dano moral Indemnizacion integral Baremo civil Lesiones esteticas Cicatrices Seguro obligatorio de responsabilidad civil Motocicleta.

Quién demanda: Ludmila Alejandra Salamanco, peatona de 21 años.

¿A quién se demanda?

Joel Blanco, conductor y titular registral de motocicleta Bajaj Rouser 180, dominio 079LFT, y Rus Río Uruguay Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22 de febrero de 2023 a las 9:30 hs., en la intersección de Avenida Eva Perón (Ruta 21) con calle Sucre, localidad de Libertad, partido de Merlo. La actora cruzaba la avenida con semáforo verde a su favor cuando fue embestida por la motocicleta que circulaba sorteando el tránsito detenido. Resultó con politraumatismo, heridas cortantes que requirieron suturas, pérdida de conocimiento, y secuelas psicofísicas permanentes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Joel Blanco y a Rus Río Uruguay Seguros S.A. al pago de $63.186.000, distribuido así: $35.920.000 por lesiones físicas e incapacidad física del 44,9%; $8.816.000 por daño psíquico (trastorno adaptativo crónico con incapacidad del 20%); $300.000 por gastos médicos y farmacéuticos; $3.150.000 por tratamiento psicológico futuro (dos años de sesiones semanales); y $15.000.000 por daño moral. Se rechazó el reclamo por $7.500.000 en concepto de incapacidad psicológica, incorporándolo en la valoración integral del daño psíquico. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal aplicó responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1.757 a 1.759 del Código Civil y Comercial, estableciendo que "corroborada la existencia de un accidente de tránsito, corresponde imputar responsabilidad objetiva al dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (arts. 1.722, 1.757 y 1.758, CCyC), quien, a su vez, puede liberarse de tal imputación demostrando la causa ajena." El Tribunal desestimó la defensa del demandado sobre culpa de la víctima, señalando: "lo absuelto por la demandada, en realidad no se ve corroborado con ningún otro medio probatorio, que venga siquiera mínimamente a coadyuvar su postura y, con ello, acreditar fehacientemente la culpa de la víctima alegada...Nada de esto fue probado, frente a la responsabilidad objetiva que emana del caso y que pesa sobre el conductor de la motocicleta." Aplicó la teoría moderna de la responsabilidad civil: "Este enfoque deriva de la modernización del derecho sobre la responsabilidad civil, que variando el criterio clásico que miraba el problema desde el ángulo del autor del hecho, reprochando una injusticia de la conducta, generando así una deuda de responsabilidad, a un sistema moderno en donde la óptica es desde el lado de la víctima, en donde importa la injusticia del daño, llegando a considerarse un crédito de indemnización. Es decir, que según el primer criterio, la víctima, para ser resarcida, debía probar: la antijuricidad del hecho, la culpa del autor, el daño, la relación de causalidad; mientras que hoy, la víctima tiene ese crédito de indemnización que nace con la mera producción del daño, sin necesidad de probar la culpa del productor del daño, el cual subsiste en tanto éste no demuestre lo necesario para su liberación." Respecto de la incapacidad sobreviniente, incorporó tanto el daño físico como psíquico: "el resarcimiento de las lesiones físicas, psíquicas y estéticas debe, en principio, englobarse en un sólo rubro indemnizatorio, pues la medida del daño causado a la persona debe apreciarse en lo que representa como alteración y afectación no sólo del ámbito físico sino también del psíquico y estético." Valorizó conforme a los baremosciviles: incapacidad física del 44,9% por cicatrices múltiples (arco ciliar derecho, región frontal, labio superior, hombro izquierdo y derecho, muñeca y dorso de mano derecha); incapacidad psíquica del 20% por trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. Determinó que el daño moral "no requiere de prueba alguna, dado que se lo tiene por acreditado con la sola comisión del hecho que dio base a la demanda, tratándose entonces de una daño in re ipsa, esto es, que surge inmediatamente de lo ocurrido." Con respecto a los tratamientos futuros, acogió la recomendación pericial de "sesión semanal por un período no menor a dos años" de psicoterapia, ajustando el costo estimado de $20.000 por sesión (conforme a los precios actuales del mercado) a $30.000 por sesión.

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