LOBOS VICTOR HUGO Y OTRO/A C/ RIVERO ANDREA LIDIA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por cesación de comodato en la que se sobresee el procedimiento por sustracción de materia luego del abandono del inmueble por parte de la demandada, manteniéndose la condena en costas a cargo de la vencida.
Quién demanda: Víctor Hugo Lobos y Feliciana Amarilla, como titulares del inmueble.
¿A quién se demanda?
Andrea Lidia Rivero, quien ocupaba un local comercial en el inmueble bajo régimen de comodato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La restitución de un inmueble (vivienda y local comercial) ubicado en Santiago del Estero N° 884, Almirante Brown, que había sido entregado en comodato a la demandada quien mantenía una unión convivencial con el hijo de los actores. Los demandantes solicitaban el desalojo y reintegro de la tenencia tras haber comunicado formalmente la cesación del préstamo gratuito mediante tres cartas documento (14 de abril de 2021, 13 de mayo de 2021 y 28 de junio de 2021).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal sobreseyó el procedimiento por sustracción de materia, otorgó la tenencia definitiva del inmueble a los actores e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias de autos surge que la demandada hizo abandono del inmueble. Este proceso fue iniciado por los actores sólo con el objeto de recuperar la tenencia del inmueble locado, al encontrarse actualmente el inmueble abandonado, la instancia deviene improcedente e innecesaria, más allá de la razón que pudo caber a cualquiera de las partes para litigar como lo hicieron. Ello por cuanto se sienta un peligroso precedente al aceptarse y decidir la continuación del proceso, al solo efecto de determinar si inicialmente la pretensión esgrimida, en la demanda, resultaba procedente o no, a fin de expedirse sobre la imposición de costas." El Tribunal consideró que "Si bien existió razón para litigar, atento al abandono, posterior al inicio de la presente demanda de desalojo, al presente momento de dictar sentencia, ha dejado de existir el interés en disponer el desalojo. Ello por cuanto ante el abandono del inmueble y entrega a la parte actora de las llaves, que da cuenta la presentación de fecha 17 de abril de 2026, ha devenido por un hecho posterior a la interposición de la demanda, en abstracta la solicitud de condena de desalojo, transformando al caso en lo que la doctrina norteamericana ha calificado de moot case." Asimismo, el fallo expone: "La jurisprudencia tiene decidido que el requisito del interés personal debe subsistir a lo largo de toda la existencia del pleito (mootness); consecuentemente, si al momento de dictar sentencia ese interés ha desaparecido, la causa debe sobreseerse." Cita además que "La sustracción de la materia justiciable es un modo atípico de extinción del proceso" y que la teoría que la admite tiene "entre otros fines, evitar la promoción de nuevos juicios." Respecto de las costas: "Habiendo sido notificada de la demanda incoada a la accionada, debe hacer frente también ésta última a las costas que se deriven de su responsabilidad contractual por revestir su condición de vencida."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: