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LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A C/ CARDENAS SA EMPRESA DE TRANSPORTES Y OTROS S/REPETICION SUMAS DE DINERO

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de septiembre de 2009 cuando su motocicleta fue embestida por un colectivo. El Tribunal condenó a los demandados a abonar $42.100.000 al actor por daño físico, psicológico, moral, gastos de tratamiento y daño material en el rodado, más la suma de $28.359,13 a la aseguradora de riesgos del trabajo por prestaciones abonadas.

Accidente de transito Responsabilidad civil objetiva Riesgo creado Colision de vehiculos Prioridad de paso Dano fisico permanente Incapacidad laboral Dano moral Dano psicologico transitorio Repeticion de prestaciones art Ley 24.

Quién demanda: Mattia Teran Antonio Marcelo (actor principal) y Experta A.R.T. S.A. (por repetición de prestaciones de seguro de accidentes de trabajo).

¿A quién se demanda?

Miglianelli Pellegrino Claudio Gustavo (conductor), Cárdenas S.A. Empresa De Transportes (empresa de colectivos), Arcos Mutual De Seguros Del Transporte Público De Pasajeros (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde el motociclista fue embestido por un colectivo línea 126 interno 47 en la intersección de calles Humberto I y Rincón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 1 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 11:20 horas. Específicamente se reclaman: daño material en el rodado ($4.552), daño físico ($220.000), daño psicológico ($70.000), gastos de tratamiento ($1.500), daño moral ($30.000), privación de uso/lucro cesante ($2.000), desvalorización del rodado ($3.000), más los intereses correspondientes. La ART demanda por repetición del valor de las prestaciones abonadas ($28.359,13).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a ambas demandas. Condena a los demandados a pagar: 1. Al actor Mattia: $42.100.000 (cuarenta y dos millones cien mil pesos), discriminados como sigue:
- Daño físico: $20.000.000 (por incapacidad permanente del 20%)
- Tratamiento psicológico: $1.200.000 (52 sesiones a $25.000 c/u)
- Daño moral: $18.000.000
- Daño material en el rodado: $2.800.000
- Gastos de tratamiento: $100.000 Se rechazó la privación de uso/lucro cesante (no acreditado) y desvalorización del rodado (perito no inspeccionó rodado reparado). 2. A la ART: $28.359,13 por repetición de prestaciones (asistencia médica, incapacidad permanente, incapacidad temporaria, gastos de liquidación y de siniestro). Ambas condenas incluyen intereses: 6% anual desde el 1 de septiembre de 2009 hasta la sentencia, más actualización por IPC desde la sentencia hasta el pago, más 6% anual adicional entre sentencia y pago efectivo. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme ha quedado establecido por medio de las primeras presentaciones de las partes intervinientes, en cada uno de los juicios acumulados bajo estudio, debo señalar que ambas partes actoras respectivamente demandaron a la empresa de colectivos 'Cárdenas S.A. empresa de transportes', al conductor dependiente de dicha empresa por la Línea 126, interno 47, Claudio Gustavo Miglianelli Pellegrino, y citaron en garantía a la 'Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros'." "Tratándose en el caso de una colisión de vehículos, cabe señalar que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que la teoría del riesgo creado regula la atribución de responsabilidad civil por el hecho de las cosas y constituye el principio rector de este tema... cuando la responsabilidad se deriva del riesgo o vicio de la cosa, no importa desentrañar si hubo culpa, negligencia o falta de previsión en el dueño o guardián, pues dichos elementos no son exigidos por la norma para atribuir responsabilidad." Respecto a la mecánica del accidente, el Tribunal valoró especialmente: (a) la causa penal, donde consta que el actor manifestó espontáneamente "estaba circulando por la derecha y el colectivo se le atravesó, sin verlo"; (b) el testimonio de Ariel Alejandro Tedesco quien presencio el accidente y narró que "otro colectivo de la misma línea choca a la moto por el medio, la moto cae y se va abajo del colectivo"; (c) el testimonio de Castro Jesica Anabella quien confirmó que "el colectivo venía a una velocidad bastante considerada para ser una calle que no tenga semáforo" y que "lo choca y lo arrastra"; (d) la pericia mecánica de Walter Abel Gastrel quien concluyó "el actor circulando por la arteria Rincón... al momento de concluir el cruce no semaforizado con la arteria Humberto 1ero. es colisionado en su lateral-izquierdo con la zona frontal inferior derecha del colectivo... la causal de la colisión radicaría en no cumplimentar el demandado con la prioridad de paso, que al amparo de la Ley Nacional de Tránsito asistiría al actor." "En consecuencia, cuadra señalar en base a la mecánica del evento dañoso en estudio, que el demandado debió observar la regla general respecto al cruce en bocacalles, es decir, en toda circunstancia ceder el paso a quien circula desde su derecha hacia su izquierda... Las bocacalles y de un modo especial las ubicadas en zonas urbanas densamente pobladas, constituyen el ámbito preferente para las colisiones de vehículos." El Tribunal destacó la inactividad probatoria de la parte demandada: "no se ha desplegado actividad probatoria alguna tendiente a acreditar la mecánica relatada por los accionados en relación a la culpa de la víctima o tercero por quien no debe responder, pues existe una total inactividad probatoria desplegada por dicha parte... en el caso de autos, considerando que, de la experticia en cuestión, surge que el vehículo no fuera inspeccionado por el experto, corresponde rechazar el presente rubro." Respecto al daño físico, el Tribunal aceptó la pericia médica que determinó una "incapacidad parcial y permanente, del 20%" por "luxo-fractura de Lisfranc de pie derecho, intervenido quirúrgicamente" con "fracturas de metatarsianos con edema y dolor". El perito luego aclaró que "Actualmente, son secuelas definitivas. No amerita tratamiento alguno." Respecto al daño psicológico, si bien la pericia psicológica determinó "25% de incapacidad psíquica por síndrome depresivo reactivo en período de estado moderado", el Tribunal consideró que fue de "carácter transitorio" por lo que rechazó su indemnización como rubro independiente pero lo consideró dentro del daño moral, otorgando además $1.200.000 por tratamiento psicológico necesario (52 sesiones semanales a valor actual). Sobre los intereses, el Tribunal aplicó la doctrina de la SCBA causa 124.026 "Barrios" (18/04/2024) declarando inaplicable los artículos 7 y 10 de la ley 23.928: "en cuanto a la inadecuación ostensible de las alícuotas bancarias para mantener constante el valor de las prestaciones frente al aumento generalizado de los precios de la economía... corresponde declarar oficiosamente la inaplicabilidad... de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en cuanto prohíbe la aplicación de mecanismos de actualización a las obligaciones de dar cantidades de dinero."

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