STREMEL RICARDO PEDRO Y OTRO/A C/ DANIELE HUGO RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El tribunal homologó un acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $8.300.000. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y de la mediadora conforme a la Ley 14967, procediendo a la apertura de cuenta judicial.
Quién demanda: Las partes peticionantes (no identificadas específicamente en el documento)
¿A quién se demanda?
Contraria no identificada en el escrito
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional celebrado entre las partes
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio arribado entre las partes, en un todo de acuerdo a lo pactado en la suma total de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($8.300.000). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal fundamentó su decisión en lo siguiente: "Y VISTOS: Atento lo solicitado, lo que surge del acuerdo acompañado por las partes y lo que dispone el art. 308 del C.P.C.C., HOMOLOGASE el convenio arribado entre los mismos, en un todo de acuerdo a lo pactado en la suma total de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($8.300.000)." El tribunal además reguló los honorarios de los Dres. Silvina Vanesa Rapetti y Martín Alejo Daniel Llousas en la cantidad de 33,36 y 16,68 IUS respectivamente, más los adicionales de ley (arts. 14, 16, 21, 22, 25, 54 Ley 14967). Asimismo, reguló los honorarios de la mediadora Dra. Graciela Noemi Urbaneja en la cantidad de 8 IUS, más el adicional de ley conforme a los artículos 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se transcribió el artículo 54 de la Ley 14.967 que establece las condiciones para el pago de honorarios, fijando un plazo de diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio para el abono de los mismos.
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